4.
Decidió
que las votaciones secretas se llevaran a cabo en persona mediante citas escalonadas en la Sede de la FAO en
Roma
y en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York
, recordando que ningún delegado podía representar a más de un Estado Miembro o Miembro Asociado y que cada Estado Miembro dispondría de un solo voto, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos
1 y
4 del artículo III de la Constitución;