Resolución
1/2021
Procedimientos especiales
en el 42.º período de sesiones de la Conferencia
LA CONFERENCIA
:
Considerando
las circunstancias actuales y las limitaciones conexas causadas por la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19);
Reafirmando
que los procedimientos de la
Conferencia
se rigen por las disposiciones de los Textos fundamentales de la FAO, en particular el Reglamento General de la Organización (RGO);
Recordando
las disposiciones del RGO, en particular los artículos I, XII y XLIX;
Refirmando
asimismo que la
Conferencia
, como norma y de conformidad con la práctica establecida, se reunirá siempre presencialmente, y
reconociendo
que se suspenderá con carácter excepcional esta práctica únicamente en las circunstancias más extraordinarias y durante un plazo lo más reducido posible;
Recordando
asimismo la decisión 74/557 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
, titulada “Procedimiento para la celebración de elecciones por votación secreta sin sesión plenaria durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19”,
Recordando además
que el Consejo, en su 166.º período de sesiones, de conformidad con el artículo I.1 del RGO, acordó que el 42.º período de sesiones de la
Conferencia
se celebrara de modo virtual del 14 al 18 de junio de 2021, a la luz de las repercusiones de la pandemia de la COVID-19, y recomendó, entre otras cosas:
(i)
la aprobación por la
Conferencia
, en su 42.º período de sesiones, de los procedimientos especiales que se aplicarían con carácter excepcional, a la luz de la pandemia de la COVID-19, para la celebración en modalidad virtual de la misma
(ii)
que la
Conferencia
considerase la posibilidad de aprobar, con vistas a su aplicación en su 42.º período de sesiones y con carácter excepcional, sin que ello sentara un precedente, y como solución extraordinaria, la votación en persona (votación secreta presencial con cita previa), la votación en línea mediante un sistema de votación electrónico o una opción mixta de votación en persona y votación en línea;
Recordando
además que el Consejo también solicitó a la Secretaría que continuara los preparativos de la opción en consonancia con los Textos fundamentales, con arreglo a lo establecido en el artículo XII;
Recordando
la importancia de respetar la inclusividad y asegurar que todos los Estados Miembros puedan ejercer su derecho de voto;
LA CONFERENCIA:
1.
Confirmó
que el Consejo había acordado que el 42.º período de sesiones de la
Conferencia
se celebrara de modo virtual, a la luz de las repercusiones de la pandemia de la COVID-19;
2.
Decidió
, de conformidad con el artículo XLIX, suspender, con carácter excepcional, sin que ello sentara precedente y como solución extraordinaria para el 42.º período de sesiones, las partes del Reglamento General de la Organización que pudieran ser incompatibles con el contexto virtual del 42.º período de sesiones de la
Conferencia
o con la aplicación de los métodos para una votación secreta establecidos en los párrafos 4 y 5 de la presente resolución;
3.
Asimismo
aprobó
los procedimientos especiales y métodos de votación establecidos en la presente decisión, con carácter excepcional, sin que ello sentara precedente y como solución extraordinaria para el 42.º período de sesiones de la Conferencia celebrado en modo virtual;
4.
Decidió
que las votaciones secretas se llevaran a cabo en persona mediante citas escalonadas en la Sede de la FAO en
Roma
y en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York
, recordando que ningún delegado podía representar a más de un Estado Miembro o Miembro Asociado y que cada Estado Miembro dispondría de un solo voto, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 y 4 del artículo III de la Constitución;
5.
También
decidió
z, en lo que respecta a la celebración de votaciones secretas, que:
i.
los procedimientos establecidos en los apartados a), d), e), f) y g) del artículo XII.10 se llevaran a cabo mediante citas escalonadas en una de las dos ubicaciones, es decir, la Sede de la FAO (Atrio) y la Sede de las Naciones Unidas (Sala de conferencias C);
ii.
para los fines establecidos en el apartado g) del artículo XII.10, el recuento de los votos en
Roma
se llevara a cabo en la Sala de Iraq, en la Sede de la FAO; en
Nueva York
, el recuento de los votos se realizaría en la sala de votación, y en ambas ubicaciones sería supervisado mediante la presencia de escrutadores e interventores, así como a través de un enlace de vídeo desde la Sede de la FAO;
iii.
el resultado de la votación se estableciera sobre la base de la suma de los votos depositados en las dos ubicaciones y consignados por escrito por los escrutadores presentes en ambas ubicaciones; los escrutadores de la Sede de la FAO se encargarían de calcular el número total de votos depositados y de certificar el resultado.
iv.
los dos escrutadores nombrados en cada ubicación,
Roma
y
Nueva York
, fueran delegados, representantes o suplentes de las mismas dos delegaciones, según lo establecido en el apartado c) del artículo XII.10.
6.
Decidió
que las demás votaciones (no secretas) se llevaran a cabo mediante votación nominal, teniendo en cuenta que esta se llevaría a cabo por orden alfabético en inglés empezando por la letra “A”.
7.
También
decidió
que la Secretaría deberá, como parte de sus servicios intergubernamentales y en el marco de los recursos existentes, proporcionar apoyo técnico y asistencia según lo soliciten los Estados Miembros a fin de garantizar acceso pleno y en igualdad de condiciones de todos los Miembros al procedimiento establecido en la presente resolución.
(Adoptada el
18 de junio de 2021
)