RESOLUCIÓN
13/2009
Reforma del Comité de
Seguridad Alimentaria Mundial
Enmiendas a la Constitución
LA CONFERENCIA
:
Recordando
las propuestas de enmiendas a la Constitución presentadas por Francia al
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM)
y al
Consejo
de la Organización en su 136.º período de sesiones, celebrado en
Roma
del 15 al 19 de junio de 2009, que figuran en el documento CL 136/LIM/2;
Observando
que el
Consejo
, en su 136.º período de sesiones, tomó nota de las enmiendas a la Constitución propuestas y encargó al Grupo de contacto del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (
CFS
) que las examinara más a fondo y brindara asesoramiento a la Conferencia en su período de sesiones de noviembre, por conducto del
CCLM
, para que adoptara una decisión sobre las enmiendas mencionadas teniendo en cuenta las conclusiones extraídas de los debates del Grupo de contacto del CFS;
Observando
además que el
Director General
comunicó las enmiendas propuestas a los Miembros de la FAO de conformidad con el artículo XX.4 de la Constitución;
Recordando
que en su 35.º período de sesiones, celebrado en
Roma
del 14 al 17 de octubre de 2009, el
CFS
aprobó el documento CFS:2009/2/Rev.1, titulado Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial;
Recordando
asimismo que el
CCLM
, en su 89.º período de sesiones, examinó nuevamente las propuestas de enmiendas a la Constitución a la luz del documento CFS:2009/2/Rev.1 (Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial) y las propuestas de enmiendas a otros de los Textos Fundamentales de la Organización en relación con el régimen jurídico del
CFS
y decidió transmitir las propuestas de enmiendas a la
Conferencia
en su 36.º período de sesiones, que se celebraría en
Roma
del 18 al 23 de noviembre de 2009, con vistas a su aprobación;
Habiendo examinado
el texto de las enmiendas a la Constitución propuestas por el
CCLM
en su 89.º período de sesiones;
Habiendo considerado
además que es preciso armonizar las enmiendas a la Constitución propuestas con vistas a reformar el
CFS
y las enmiendas a la Constitución propuestas para aplicar la Resolución 1/2008, relativa a la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), y que esta tarea, de carácter puramente editorial, debería ser realizada por la Secretaría;
1.
Resuelve
aprobar la siguiente enmienda al artículo III de la Constitución:“
Article III
The Conference
(...)
9.
La Conferencia contará con la asistencia de un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial. Dicho Comité informará de sus actuaciones a la Conferencia y a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social y la Conferencia. Su composición y mandato se regirán por las normas aprobadas por la Conferencia.
2.
Resuelve
que se modifique el párrafo 6 b) del nuevo artículo V de la Constitución de la FAO, enmendado por la
Conferencia
en su período de sesiones en curso a fin de aplicar el Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009‑2011), con arreglo a lo siguiente: “
Artículo V
Consejo de la Organización
(...)
6.
En el desempeño de sus funciones, el Consejo será ayudado:
(a)
por un Comité del Programa, un Comité de Finanzas y un Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, que deberán informar de sus actuaciones al Consejo;
(b)
por un Comité de Problemas de Productos Básicos, un Comité de Pesca, un Comité Forestal
y
un Comité de Agricultura
y un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
, que deberán informar de sus actuaciones al Consejo en lo referente al programa y al presupuesto y a la Conferencia en materia de políticas y regulación.
3.
Resuelve
que el
Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
, con arreglo a lo dispuesto en el proyecto de párrafo 17 del artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización, informe al
Consejo
en materia de programa y presupuesto.
(Aprobada el
22 de noviembre de 2009
)