d) i) examinar la evolución de los acuerdos intergubernamentales sobre productos agrícolas, en proyecto o en vigor, en particular los que afecten a la suficiencia de las disponibilidades de alimentos, utilización de las reservas de éstos, socorro en casos de hambre, cambios en las políticas de producción o de precios y programas especiales de nutrición para sectores mal alimentados;
ii) fomentar la armonía e integración de las políticas sobre productos agrícolas, tanto nacionales como internacionales, en lo referente a: a) los objetivos generales de la Organización; b) la interdependencia de la producción, la distribución y el consumo; y c) las relaciones entre los productos agrícolas;
iii) crear y patrocinar grupos de estudio e investigación sobre los productos agrícolas cuya situación se haya agravado en proporciones críticas y proponer la acción adecuada, si fuese necesaria, con arreglo al párrafo 2 f) del Artículo I de la Constitución;
iv) aconsejar sobre la adopción de medidas de urgencia, como la exportación e importación de alimentos y materiales o equipo necesarios para la producción agrícola, a fin de facilitar la ejecución de los programas nacionales y, si fuere menester, solicitar del Director General que transmita esas sugerencias a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados para que tomen las medidas del caso;
v) desempeñar las funciones mencionadas en los apartados i), ii) y iii) de acuerdo con la Resolución del Consejo Económico y Social de 28 de marzo de 19472, relativa a los acuerdos internacionales sobre productos básicos, y actuar, en general, en estrecha colaboración con los organismos especializados y entidades intergubernamentales competentes.