RESOLUCIÓN
6/2009
Aplicación del Plan inmediato de acción
para la renovación de la FAO (2009-11) Enmiendas al
Reglamento General
y al
Reglamento Financiero
de la Organización
LA CONFERENCIA
:
Recordando
la Resolución 1/2008 sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-11), aprobada por la
Conferencia
en su 35.º período (extraordinario) de sesiones, en la que se hacía un llamamiento a enmendar los Textos Fundamentales de la FAO y, en particular, el Reglamento General de la Organización;
Recordando
asimismo que el
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM)
, en sus 84.º, 85.º, 86.º y 87.º períodos de sesiones, actuando bajo la orientación del
Comité de la Conferencia para el Seguimiento de la Evaluación Externa Independiente de la FAO (CoC-EEI)
, ha propuesto enmiendas al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero para su aprobación por la
Conferencia
en su período de sesiones de 2009;
Observando
que el
Consejo
, en su 136.º período de sesiones, respaldó la sustancia de las enmiendas propuestas por el
CCLM
;
Habiendo examinado
el texto de las enmiendas al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero propuesto por el
Consejo
en su 136.º período de sesiones;
1.
Decide
aprobar las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización:
La Conferencia se reunirá en junio
  “
Períodos de sesiones de la Conferencia
1. 
        El período ordinario de sesiones de la Conferencia se celebrará en la sede de la Organización en el mes los meses de
junio
octubre o noviembre
, a menos que se hubieran señalado lugar y fecha distintos por una resolución previa de la Conferencia, o, en circunstancias excepcionales, por un acuerdo del Consejo (…).
”           
Líneas de presentación de informes de los comités técnicos y examen del Marco estratégico y del Plan a plazo medio por la Conferencia
Párrafo 2 revisado del artículo II del RGO referente al programa de la Conferencia:
             “
Programa
Períodos ordinarios de sesiones
1.
         (...)       
2.          El programa provisional de un período ordinario de sesiones comprenderá:             (...)             (c )       (...) 
(iii)  
     el examen del Plan a plazo medio y, en su caso, del Marco estratégico;
(modificación de la numeración de otros incisos) 
xii)
un examen, de conformidad con el párrafo 6 del artículo V de la Constitución, de los informes sobre políticas y reglamentación del Comité de Problemas de Productos Básicos, el Comité de Pesca, el Comité Forestal, el Comité de Agricultura y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial;
xiii)
examinar, de conformidad con el párrafo 6 del artículo IV de la Constitución y el artículo XXXV del presente Reglamento los informes sobre políticas y reglamentación de las Conferencias Regionales.
Modificación del mandato de los miembros del Consejo debido al cambio de fecha del período de sesiones de la Conferencia
             “
Elección del Consejo 
1. 
(a)
Salvo lo dispuesto en el párrafo 9 de este artículo, el Consejo será elegido por un período de tres años.
(b)
La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada uno de dos años civiles sucesivos cesen dieciséis miembros del Consejo y en el tercer año civil diecisiete.     
(c)
El mandato de todos los miembros de un grupo expirará simultáneamente, bien al terminar el período ordinario de sesiones de la Conferencia, el año en que este se celebre, o el
31 de diciembre
30 de junio
en los demás años.
2.   
       La Conferencia, en cada período ordinario de sesiones y después de considerar las recomendaciones del Comité General, cubrirá todas las vacantes de los Miembros del Consejo cuyo mandato expire al terminar ese período de sesiones o al concluir el mes de
junio
del año siguiente, de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior. (...)
” 
Modificación de las funciones del Consejo y de las líneas de presentación de informes de los comités técnicos
 “
Funciones del Consejo
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo V de la Constitución, el Consejo actuará en nombre de la Conferencia, entre los períodos de sesiones de ésta, en calidad de órgano ejecutivo de la misma, adoptando decisiones en asuntos que no sea necesario someter a su consideración. Al Consejo corresponderán en particular las funciones siguientes:
 1.  
Situación mundial de la agricultura y la alimentación y cuestiones conexas
El Consejo deberá:  
a. vigilar la situación de la agricultura y de la alimentación en el mundo y analizar los programas de los Estados Miembros y Miembros Asociados;
b) asesorar en tales asuntos a los gobiernos de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados, a los consejos intergubernamentales o a otros organismos encargados de los productos básicos y, por conducto del Director General, a otros organismos internacionales especializados;
a
c
) redactar un programa provisional para el estudio que ha de realizar la Conferencia sobre el estado de la agricultura y la alimentación, subrayando las cuestiones específicas de política general que aquélla deberá considerar o que pueden ser objeto de una recomendación formal de la misma, en virtud del párrafo 3 del artículo IV de la Constitución, y auxiliar al Director General a preparar el informe y el programa que servirán de base para el examen por la Conferencia de los planes de los Estados Miembros y Miembros Asociados;
d) i) examinar la evolución de los acuerdos intergubernamentales sobre productos agrícolas, en proyecto o en vigor, en particular los que afecten a la suficiencia de las disponibilidades de alimentos, utilización de las reservas de éstos, socorro en casos de hambre, cambios en las políticas de producción o de precios y programas especiales de nutrición para sectores mal alimentados;
            ii) fomentar la armonía e integración de las políticas sobre productos agrícolas, tanto nacionales como internacionales, en lo referente a: a) los objetivos generales de la Organización; b) la interdependencia de la producción, la distribución y el consumo; y c) las relaciones entre los productos agrícolas;
            iii) crear y patrocinar grupos de estudio e investigación sobre los productos agrícolas cuya situación se haya agravado en proporciones críticas y proponer la acción adecuada, si fuese necesaria, con arreglo al párrafo 2 f) del Artículo I de la Constitución;
                        iv) aconsejar sobre la adopción de medidas de urgencia, como la exportación e importación de alimentos y materiales o equipo necesarios para la producción agrícola, a fin de facilitar la ejecución de los programas nacionales y, si fuere menester, solicitar del Director General que transmita esas sugerencias a los Estados Miembros y Miembros Asociados interesados para que tomen las medidas del caso;
                        v) desempeñar las funciones mencionadas en los apartados i), ii) y iii) de acuerdo con la Resolución del Consejo Económico y Social de 28 de marzo de 19472, relativa a los acuerdos internacionales sobre productos básicos, y actuar, en general, en estrecha colaboración con los organismos especializados y entidades intergubernamentales competentes.
b) examinar, asesorando al respecto, cualquier asunto relativo a la situación mundial de la alimentación y la agricultura o derivado de la misma así como las cuestiones conexas, especialmente cualquier asunto urgente que exija la adopción de medidas por la Conferencia, las conferencias regionales, los comités mencionados en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución o el Director General;
c) examinar, asesorando al respecto, cualquier asunto relativo a la situación mundial de la alimentación y la agricultura o derivado de la misma y las cuestiones conexas que se puedan haber remitido al Consejo de conformidad con decisiones de la Conferencia o en virtud de cualquier disposición aplicable.
2.   
Actividades presentes y futuras de la Organización, incluidos su
Marco estratégico, su Plan a plazo medio y
su Programa de trabajo y presupuesto
El Consejo deberá:
a) estudiar y formular recomendaciones a la Conferencia sobre
las cuestiones de política general que susciten: i. el resumen y el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto y los créditos suplementarios que proponga el Director General para el siguiente ejercicio económico;
el Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto;
b) formular una recomendación a la Conferencia referente a la cuantía del presupuesto;
b
)
c
) tomar cuantas medidas sean precisas, ciñéndose al Programa de trabajo y presupuesto ya aprobado, respecto a las actividades técnicas de la Organización, informando a la Conferencia sobre todos los aspectos de las políticas que requieran una decisión de esta;
d) decidir sobre los ajustes al Programa de trabajo y presupuesto que sean precisos a la luz de las decisiones de la Conferencia referentes a la cuantía del presupuesto; 
e) examinar, de conformidad con el párrafo 6 del artículo V de la Constitución, los informes sobre cuestiones programáticas y presupuestarias del Comité de Problemas de Productos Básicos, el Comité de Pesca, el Comité Forestal, el Comité de Agricultura y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial;
f) examinar, de conformidad con el párrafo 6 del artículo IV de la Constitución y el artículo XXXV del presente Reglamento los informes sobre cuestiones programáticas y presupuestarias de las conferencias regionales.
             (...)
” 
Ciclo revisado de preparación del Programa y presupuesto y de los períodos de sesiones del Consejo
Artículo XXV revisado del RGO:
              “
Períodos de sesiones del Consejo
 1. 
       El Consejo celebrará un período de sesiones siempre que lo considere necesario, o cuando sea convocado por su Presidente, o por el Director General, o bien cuando lo pidan a este por escrito
cinco
QUINCE
o más Estados Miembros.
2. 
El Consejo celebrará en todo caso,
entre los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia
, los
tres
CINCO
períodos ordinarios de sesiones siguientes POR BIENIO:
(a)  
     el primero, inmediatamente después de clausurarse el ordinario de la Conferencia;
(b)
el segundo
, el segundo
Y EL TERCERO
en el primer año de cada bienio,
aproximadamente al mediar el intervalo comprendido entre los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia; y; 
 (c )  
    el cuarto, con
120
60
días de antelación, por lo menos, al período ordinario de sesiones de la Conferencia;
(d) 
el quinto, hacia el final del segundo año del bienio.
 3. 
En su período de sesiones inmediatamente posterior a uno ordinario de la Conferencia, el Consejo deberá:
(a) 
      elegir a los Presidentes y miembros del Comité del Programa, el Comité de Finanzas y el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos;
(b)  
     tomar cualquier medida de urgencia dimanante de una decisión de la Conferencia.
4.  
En su período de sesiones del primer año del bienio, aproximadamente al mediar el intervalo comprendido entre los períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia, deberá el Consejo, en especial, llevar a cabo en nombre de aquélla un examen del estado de la agricultura y la alimentación en el mundo, así como desempeñar las funciones estipuladas en el párrafo 1(b) del Artículo XXIV del presente Reglamento.   
5
4
. En su período de sesiones del segundo año del bienio, que se celebrará
120
60
días antes por lo menos que el ordinario de la Conferencia, el Consejo ejercitará en particular las funciones previstas en los párrafos 1c), 2 a)
Y B)
y, en la medida de lo posible, las estipuladas en el párrafo 5 b) del artículo XXIV de este Reglamento. 
(Se modificará en consecuencia la numeración de los demás párrafos de este artículo).
” 
Comité del Programa
Artículo XXVI revisado del RGO:
                       “
Comité del Programa
 1.   
     El Comité del Programa previsto en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución estará integrado por representantes de
11
12
Estados Miembros de la Organización. Dichos Estados Miembros serán elegidos por el Consejo de conformidad con el procedimiento indicado en el párrafo 3 de este artículo. Los Miembros del Comité designarán como representantes a personas que hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones económicas, sociales y técnicas correspondientes a las diversas esferas de las actividades de la Organización. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de dos años en la reunión que celebre el Consejo
inmediatamente
después del período ordinario de sesiones de la Conferencia.
Su mandato expirará en el momento de la elección de nuevos miembros por el Consejo
. Todos ellos podrán ser reelegidos.
2.
        Todo Estado Miembro de la Organización que desee ser elegido como miembro del Comité deberá comunicar al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, lo antes posible, pero con una antelación mínima de
10
20
días con respecto a la fecha de apertura del período de sesiones del Consejo en que deba celebrarse la elección, el nombre del representante que designaría en caso de ser elegido y los detalles de las cualificaciones y experiencia del candidato. El
Secretario General de la Conferencia y del Consejo
comunicará por escrito esta información a los Miembros del Consejo, antes del período de sesiones de éste en que haya de celebrarse la elección.
Se aplicará el mismo procedimiento para la presentación de candidaturas al cargo de Presidente
.
3. 
La elección del Presidente y de los miembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: 
a
b
) El Consejo elegirá en primer lugar al
Presidente
de entre los representantes
designados
propuestos
por los
Estados Miembros de la Organización . El Presidente será elegido sobre la base de sus cualificaciones individuales y no representará a una región o un país
.
b
a
) Los Estados Miembros presentarán sus candidaturas para la elección,
como miembros del Comité
por una región concreta, según determine la Conferencia a los efectos de las elecciones del Consejo.
(c)
Después de celebrada la elección mencionada en el inciso b), supra
E
l Consejo
procederá a la elección de
elegirá
a los
miembros del Comité
en dos etapas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Estado Miembro al que pertenece el Presidente y la región a la que pertenece el Estado Miembro
con arreglo al siguiente procedimiento
:
i)
la primera etapa consistirá en la elección de ocho Miembros de las siguientes regiones
dos miembros de cada una de las siguientes regiones
: África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico,
Cercano Oriente
y
Europa
.
ii)
la segunda etapa consistirá en la elección de tres Miembros de las siguientes regiones
un miembro de cada una de las siguientes regiones
:
Europa
, América del Norte y Pacífico Sudoccidental.
(d) 
       Salvo lo dispuesto en el subpárrafo
b)
3 a)
supra, la
elección de los Miembros del Comité
las elecciones
se realizarán de conformidad con las disposiciones de los párrafos 9 b) y 13 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada
grupo de regiones
región
especificada en el anterior subpárrafo c).
 (e)  
      Las otras disposiciones sobre votaciones contenidas en el artículo XII de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la elección de los miembros del Comité.
4. 
(a)
Si se cree que el representante de un miembro del Comité no va a poder asistir a un período de sesiones de este o si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón se ve imposibilitado de ejercer sus funciones durante el resto del mandato para el cual el Miembro al que representa ha sido elegido, el Miembro de que se trata deberá informar al Director General y al
Presidente
tan pronto como sea posible y podrá designar un representante sustituto, que deberá reunir las condiciones y experiencia mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo. Deberá informarse al Consejo de las cualificaciones y experiencia del representante sustituto.
(b)  
Las disposiciones del apartado a) se aplicarán también al Presidente, con la salvedad de que en caso de ausencia del Presidente elegido por el Consejo
Si el Presidente del Comité elegido por el Consejo no pudiera asistir a un período de sesiones del Comité
,
sus
funciones serán ejercidas por el
Vicepresidente
designado de conformidad con el Reglamento del Comité.
Si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón el Presidente del Comité elegido por el Consejo no puede ejercer sus funciones durante el resto del mandato, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente elegido de acuerdo con el Reglamento del Comité hasta que el Consejo no haya elegido, en su primera reunión siguiente a la determinación de la vacante, un nuevo Presidente. El nuevo Presidente será elegido para el período no transcurrido del mandato
.
5.
        El
Presidente
del Comité del Programa
podrá
debería
asistir a las reuniones de la Conferencia o del Consejo en que se trate del informe del Comité.
6. 
       El
Presidente
del Consejo podrá asistir a todas las sesiones del Comité del Programa.
 7. 
El Comité del Programa tendrá el siguiente cometido:
(a)
        pasar revista:
                        i) a las actividades corrientes de la Organización;
ii) al Marco estratégico, así como los objetivos programáticos a largo plazo de la Organización y su Plan a plazo medio, así como cualquier ajuste en los mismos; 
ii
i
) al
resumen y al proyecto
de Programa de trabajo y presupuesto de la Organización para el bienio siguiente, sobre todo en lo que se refiere a: 
- contenido y equilibrio del programa, teniendo en cuenta la medida en que en él se propone la ampliación, reducción o terminación de las actividades presentes;
- grado de coordinación de actividades entre las distintas divisiones técnicas de la Organización y entre esta y otras organizaciones internacionales;
- prioridades que deberían concederse a las labores en curso, a su incremento y a actividades nuevas;
iii) los aspectos de programación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo cuya ejecución ha sido encomendada a la Organización;
iv) a cualquier ajuste que resulte preciso al Programa de Trabajo y Presupuesto vigente o al Programa de Trabajo y Presupuesto del bienio siguiente en virtud de la decisión de la Conferencia sobre la cuantía del presupuesto;
b) examinar los asuntos enumerados en el artículo XXVIII de este Reglamento;
c) asesorar al Consejo sobre los objetivos a largo plazo del programa de la Organización;
d
c
) aprobar y reformar su propio reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Constitución y con el Reglamento General de la Organización;
e
d
) examinar cualquier otra cuestión que le sometan el Consejo o el Director General;
f
e
) informar al Consejo o asesorar al Director General, según corresponda, sobre los asuntos tratados por el Comité.
8.
El Comité del Programa se reunirá
con la frecuencia necesaria, ya sea:
(a) 
      a petición de su
Presidente, actuando por propia iniciativa o en virtud de una decisión del Comité o de una solicitud presentada por escrito al Presidente por siete miembros del Comité;
o bien
(b)  
a petición
del Director General,
actuando por propia iniciativa o en respuesta a una solicitud presentada por escrito por 15 o más Estados Miembros.
En todo caso
,
el Comité del Programa
celebrará
uno
dos
períodos de sesiones al año.
9.     
En las sesiones del Comité del Programa podrán participar observadores sin derecho a voz, salvo decisión en contrario del Comité. En el informe del período de sesiones deberán indicarse las razones de dicha decisión. Los observadores sin derecho a voz no podrán intervenir en ningún debate.
9
10
. Los representantes de los Miembros del Comité tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje en que justificadamente incurran al trasladarse por la ruta más directa desde su lugar de destino al lugar donde se reúna el Comité, así como los de regreso. De conformidad con las normas sobre viajes de la Organización, tendrán también derecho al cobro de una dieta cuando asistan a períodos de sesiones del Comité.
”                      
Comité de Finanzas
Artículo XXVII revisado del RGO
                      “
Comité de Finanzas
 1.     
     El Comité de Finanzas previsto en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución estará integrado por representantes de
11
12
Estados Miembros de la Organización. Dichos Estados Miembros serán elegidos por el Consejo de conformidad con el procedimiento indicado en el párrafo 3 de este artículo. Los Miembros del Comité designarán como representantes a personas que hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones económicas, sociales y técnicas correspondientes a las diversas esferas de las actividades de la Organización. Los miembros del Comité serán elegidos por un período de dos años en la reunión que celebre el Consejo
inmediatamente
después del período ordinario de sesiones de la Conferencia.
Su mandato expirará en el momento de la elección de nuevos miembros por el Consejo.
Todos ellos podrán ser reelegidos.
2.   
       Todo Estado Miembro de la Organización que desee ser elegido como miembro del Comité deberá comunicar al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, lo antes posible, pero con una antelación mínima de
10
20
días con respecto a la fecha de apertura del período de sesiones del Consejo en que deba celebrarse la elección, el nombre del representante que designaría en caso de ser elegido y los detalles de las cualificaciones y experiencia del candidato. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará por escrito esta información a los Miembros del Consejo, antes del período de sesiones de éste en que haya de celebrarse la elección.
Se aplicará el mismo procedimiento para la presentación de candidaturas al cargo de Presidente.
 3.
La elección
del Presidente y de los
miembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:
a
b
) El Consejo elegirá en primer lugar al
Presidente
de entre los representantes
designados
propuestos
por los Estados Miembros de la Organización . El Presidente será elegido sobre la base de sus cualificaciones individuales y no representará a una región o un país.
b
a
) Los Estados Miembros presentarán sus candidaturas para la elección,
como miembros del Comité
por una región concreta, según determine la Conferencia a los efectos de las elecciones del Consejo.
(c) 
Después de celebrada la elección mencionada en el inciso b), supra
E
l Consejo
procederá a la elección de
elegirá
a los
miembros del Comité
en dos etapas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Estado Miembro al que pertenece el Presidente y la región a la que pertenece el Estado Miembro
con arreglo al siguiente procedimiento:
            i)
la primera etapa consistirá en la elección de siete Miembros de las siguientes regiones
dos miembros de cada una de las siguientes regiones
: África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico,
Cercano Oriente
y
Europa
.
            ii)
la segunda etapa consistirá en la elección de cuatro Miembros de las siguientes regiones
un miembro de cada una de las siguientes regiones
:
Europa
, América del Norte y Pacífico Sudoccidental.
(d)  
      Salvo lo dispuesto en el subpárrafo
b)
3 a)
supra,
la elección de los Miembros del Comité
las elecciones
se realizarán de conformidad con las disposiciones de los párrafos 9 b) y 13 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada
grupo de regiones
región
especificada en el anterior subpárrafo c).
(e)   
      Las otras disposiciones sobre votaciones contenidas en el artículo XII de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la elección de los miembros del Comité.
4.  
(a)
 miembro del Comité no va a poder asistir a un período de sesiones de este o si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón se ve imposibilitado de ejercer sus funciones durante el resto del mandato para el cual el Miembro al que representa ha sido elegido, el Miembro de que se trata deberá informar al Director General y al
Presidente
tan pronto como sea posible y podrá designar un representante sustituto, que deberá reunir las condiciones y experiencia mencionadas en el párrafo 1 de este Artículo. Deberá informarse al Consejo de las cualificaciones y experiencia del representante sustituto.
(b) 
Las disposiciones del apartado a) se aplicarán también al Presidente, con la salvedad de que en caso de ausencia del Presidente elegido por el Consejo
Si el Presidente del Comité elegido por el Consejo no pudiera asistir a un período de sesiones del Comité
,
sus
funciones serán ejercidas por el
Vicepresidente
designado de conformidad con el Reglamento del Comité.
Si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón el Presidente del Comité elegido por el Consejo no puede ejercer sus funciones durante el resto del mandato, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente elegido de acuerdo con el Reglamento del Comité hasta que el Consejo no haya elegido, en su primera reunión siguiente a la determinación de la vacante, un nuevo Presidente. El nuevo Presidente ocupará el cargo dejado vacante durante el resto del mandato.
 5.
        El
Presidente
del Comité de Finanzas debería asistir a las reuniones de la Conferencia o del Consejo en que se trate del informe del Comité.
 6. 
       El
Presidente
del Consejo podrá asistir a todas las sesiones del Comité de Finanzas.
7.
El Comité de Finanzas tendrá el siguiente cometido:a) estudiar el
Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto para el bienio siguiente, así como
las consecuencias financieras
de
las otra
spropuestas
presupuestarias del Director General
, incluidas las de créditos suplementarios, formulando recomendaciones sobre las mismas al Consejo respecto a las cuestiones de importancia;”           (...) 
8.
         El Comité de Finanzas se reunirá con la frecuencia necesaria, ya sea: a)     convocado a petición de su
Presidente
, actuando por propia iniciativa o en virtud de una decisión del Comité o de una solicitud presentada por escrito al
Presidente
por tressietemiembros del mismo; o bien b)     a petición del Director General, actuando por propia iniciativa o en respuesta a una solicitud presentada por escrito por
5
15
o más Estados Miembros. En todo caso,el Comité de Finanzas celebrará
uno
DOS
períodoS de sesiones al año.
Para celebrar consultas sobre cuestiones económicas con las comisiones competentes de la Conferencia podría celebrar también períodos de sesiones adicionales.
9.
En los períodos de sesiones del Comité de Finanzas podrán participar observadores sin derecho a voz, a menos que el Comité decida lo contrario. En el informe del período de sesiones deberán indicarse las razones de dicha decisión. Los observadores sin derecho a voz no podrán intervenir en ningún debate.
9
10
. Los representantes de los Miembros del Comité tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje en que justificadamente incurran al trasladarse por la ruta más directa desde su lugar de destino al lugar donde se reúna el Comité, así como los de regreso. De conformidad con las normas sobre viajes de la Organización, tendrán también derecho al cobro de una dieta cuando asistan a períodos de sesiones del Comité.
” 
Funciones del Comité del Programa y del Comité de Finanzas referentes al Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto
Artículo XXVIII revisado del RGO:
             “
Períodos de sesiones simultáneos y reuniones conjuntas de los Comités del Programa y de Finanzas
1.  
En el segundo año del bienio se reunirán simultáneamente l
L
os Comités del Programa y de Finanzas celebrarán los períodos de sesiones simultáneos que
sean precisos
. En tales períodos de sesiones ambos Comités examinarán por separado, entre otros asuntos,
el Marco estratégico
el resumen y el proyecto de
,
el Plan a plazo medio y el
Programa de trabajo y presupuesto presentados por el Director General para el bienio siguiente. El Comité del Programa examinará
el resumen y el proyecto del
Programa de trabajo y sus aspectos programáticos y financieros pertinentes, al paso que el Comité de Finanzas estudiará
los aspectos sustantivos de los servicios de gestión y administración
y los aspectos financieros generales del
resumen y el proyecto de
Programa de trabajo y presupuesto, sin ocuparse del contenido del Programa.        
2.   
Hacia el final de
Durante
los períodos de sesiones simultáneos mencionados, ambos Comités celebrarán reuniones conjuntas para tratar,
según convenga, de:
(a) 
      las repercusiones financieras de los aspectos técnicos,
de gestión y administrativos
del
resumen y el proyecto de
Programa de trabajo;
(b) 
      las repercusiones del aludido
resumen y proyecto de
Programa de trabajo en lo referente a la cuantía del presupuesto;
(c)
       las repercusiones financieras en años sucesivos de las actividades previstas en el
Plan a plazo medio y en el
resumen y proyecto de
Programa de trabajo y presupuesto;
(d) 
      el formato que se adoptará para la presentación
del Marco estratégico
, el
Plan a plazo medio y del
resumen y el proyecto de
Programa de trabajo y presupuesto, con objeto de facilitar su examen;
(e)
       cualquier otro asunto que interese conjuntamente a ambos Comités y que entre en sus atribuciones.
3. Los Comités del Programa y de Finanzas presentarán al Consejo un informe refundido sobre los aspectos
del Marco estratégico
, del
Plan a plazo medio y del
resumen y el proyecto de
Programa de trabajo y presupuesto que sean de interés común para ambos, exponiendo las principales características de aquellos y subrayando las cuestiones de política general que hayan de estudiar el Consejo o la Conferencia.
4. En el segundo año del bienio, los Comités del Programa y de Finanzas estudiarán y propondrán ajustes al Programa de trabajo y presupuesto para el bienio siguiente en la medida de las necesidades a la luz de las decisiones de la Conferencia referentes a la cuantía del presupuesto.
”   
Comité de Problemas de Productos Básicos
           “
Comité de Problemas de Productos Básicos
(...)
7.       
   El Comité tendrá muy en cuenta las funciones y actividades del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y del
Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria de la
Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos
, con el fin de evitar repeticiones y duplicaciones innecesarias de trabajo.
En el desempeño de sus funciones, el Comité tratará, según proceda, de fortalecer la interacción con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización Mundial del Comercio y el Fondo Común para los Productos Básicos.
(...)
” 
Comité de Agricultura
            “
Párrafo 6 b) revisado del artículo XXXII del RGO:
(...) 
6.  
       El Comité se encargará de:            (...)            b) asesorar al Consejo sobre el programa general de trabajo a medio y largo plazo de la Organización, en lo relacionado con la agricultura
y la ganadería
, la alimentación y la nutrición, otorgando especial importancia a la integración de todos los aspectos sociales, técnicos, económicos, institucionales y estructurales referentes al desarrollo agrícola y rural en general;             (...)
”         
Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
            "
Comité de Seguridad Alimentaria Mundial
6. 
       El Comité servirá de foro en el sistema de las Naciones Unidas para examinar y aplicar políticas concernientes a la seguridad alimentaria mundial, que comprenderán la producción de alimentos, la utilización sostenible de la base de recursos naturales para la seguridad alimentaria, la nutrición, el acceso físico y económico a los alimentos y otros aspectos de la erradicación de la pobreza relacionados con la seguridad alimentaria, las repercusiones del comercio de productos alimenticios en la seguridad alimentaria mundial y otros asuntos conexos, y en particular: a) examinar los principales problemas y cuestiones que afectan a la situación alimentaria mundial,
en particular mediante el informe sobre El estado de la inseguridad alimentaria en el mundo
, y las medidas que proponen o adoptan los gobiernos y las organizaciones internacionales pertinentes para resolverlos, teniendo en cuenta la necesidad de adoptar un enfoque integrado para su solución”; (...)
”            
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
Artículo XXXIV revisado del RGO:
            “
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
1. 
       El Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos previsto en el párrafo 6 del artículo V de la Constitución estará integrado
por representantes de
siete Estados Miembros
de la Organización. Dichos Estados Miembros serán
elegidos por el Consejo
de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 3 del presente artículo. Los Miembros del Comité designarán como representantes a personas que hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan, en la medida de lo posible, especial competencia y experiencia en cuestiones jurídicas. Los Miembros del Comité serán elegidos
por un período de dos años al reunirse el Consejo
inmediatamente
después del período ordinario de sesiones de la Conferencia.
Su mandato expirará en el momento de la elección de nuevos miembros por el Consejo. Todos ellos podrán ser reelegidos.
2.  
Las propuestas de candidaturas para el Comité las presentarán por escrito uno o más Estados Miembros al Secretario General de la Conferencia y del Consejo con el margen de tiempo que fije el Presidente del Consejo para divulgarlas en la mañana del día señalado para la elección. Cualquier Estado Miembro podrá proponerse como candidato. Los Estados Miembros propuestos deberán declarar que se hallan dispuestos a desempeñar el cargo si resultaren elegidos. Las normas respecto a votaciones del Artículo XII de este Reglamento se aplicarán con las modificaciones oportunas a la elección de los miembros del Comité.
Todo Estado Miembro de la Organización que desee ser elegido como miembro del Comité deberá comunicar al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, lo antes posible, pero con una antelación mínima de 20 días con respecto a la fecha de apertura del período de sesiones del Consejo en que deba celebrarse la elección, el nombre del representante que designaría en caso de ser elegido y los detalles de las cualificaciones y experiencia del candidato. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará por escrito esta información a los Miembros del Consejo, antes del período de sesiones de este en que haya de celebrarse la elección. Se aplicará el mismo procedimiento para la presentación de candidaturas al cargo de Presidente.
3. 
La elección del Presidente y de los miembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: a) El Consejo elegirá en primer lugar al Presidente entre los representantes designados por los Estados Miembros de la Organización. El Presidente será elegido sobre la base de sus cualificaciones individuales y no representará a una región o un país. b) Los Estados Miembros presentarán su candidatura para la elección como miembros del Comité con respecto a una región concreta, según determine la Conferencia para los efectos de las elecciones del Consejo. c) El Consejo elegirá un miembro del Comité de cada una de las siguientes regiones: África, Asia y el Pacífico; Europa; América Latina y el Caribe; Cercano Oriente; América del Norte y Pacífico sudoccidental. d) Las elecciones se realizarán de conformidad con las disposiciones de los párrafos 9 b) y 11 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir la vacante que se produzca en cada región especificada en el apartado c) supra. e) Las otras disposiciones sobre votaciones contenidas en el artículo XII de este Reglamento se aplicarán mutatis mutandis a la elección de los miembros del Comité.
 4.   
a) Si se cree que el representante de un miembro del Comité no va a poder asistir a un período de sesiones de este o si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón se ve imposibilitado de ejercer sus funciones durante el resto del mandato para el cual el Miembro al que representa ha sido elegido, el Miembro de que se trata deberá informar al Director General y al Presidente tan pronto como sea posible y podrá designar un representante sustituto, que deberá reunir las condiciones y experiencia mencionadas en el párrafo 1 de este artículo. Deberá informarse al Consejo de las cualificaciones y experiencia del representante sustituto. b) En caso de que el Presidente del Comité elegido por el Consejo se vea en la imposibilidad de asistir a un período de sesiones del Comité, un Vicepresidente elegido por el Comité ejercerá sus funciones. Si, por incapacidad, fallecimiento o cualquier otra razón, el Presidente del Comité elegido por el Consejo no pudiera agotar su mandato, sus funciones serán desempeñadas por el Vicepresidente hasta que el Consejo elija un nuevo Presidente en el primer período de sesiones que celebre desde que el cargo haya quedado vacante. El nuevo Presidente ocupará el cargo dejado vacante durante el resto del mandato.
5. 
El Presidente del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos debería asistir a las sesiones de la Conferencia o del Consejo en que se trate del informe del Comité.
6. 
El Presidente del Consejo podrá asistir a todas las sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
3
7.
El Comité celebrará períodos de sesiones para tratar los temas específicos que le encomiende el Consejo o el Director General suscitados por:
(a)  
      la aplicación o interpretación de la Constitución, de este Reglamento y del Reglamento Financiero, o la reforma de dichos textos;
(b)   
     la formulación, aprobación, entrada en vigor e interpretación de las convenciones y acuerdos multilaterales suscritos en virtud del artículo XIV de la Constitución;
(c)   
     la formulación, aprobación, entrada en vigor e interpretación de acuerdos en que participe la Organización en virtud de los artículos XIII y XV de la Constitución;
 (d)  
      cualesquiera otros problemas relativos a las convenciones y acuerdos concertados bajo la égida de la Organización o en que esta participe;
 (e)   
     el establecimiento de comisiones y comités al amparo del artículo VI de la Constitución, comprendida su composición, atribuciones, presentación de informes y reglamentos;
(f)   
     los asuntos relacionados con la pertenencia a la Organización y con las relaciones de esta con las naciones;
(g)  
      la conveniencia de solicitar dictámenes de la
Corte Internacional de Justicia
, de conformidad con el párrafo 2 del artículo XVII de la Constitución, o con el Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo;
(h)  
      el criterio que debe seguirse respecto a las prerrogativas e inmunidades que han de solicitarse de los gobiernos de los países en que tienen su sede la Organización, las oficinas regionales, y las representaciones en los países o en donde se celebren conferencias y reuniones;
(i)   
      los problemas que se planteen para asegurar la inmunidad de la Organización, de su personal y de sus bienes;
(j)  
       problemas relacionados con elecciones y sistemas de presentación de candidaturas;
(k)  
      normas respecto a credenciales y plenos poderes;
(l)   
      informes acerca de la situación de convenciones y acuerdos, según prevé el párrafo 5 del artículo XXI de este Reglamento;
 (m)  
    aspectos políticos de las relaciones con organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, entidades nacionales o personas privadas.
4
8
. El Comité podrá examinar también los aspectos constitucionales y jurídicos de cualquier otro asunto que le remita el Consejo o el Director General.
5
9
. Al examinar los temas mencionados en los párrafos
3
6
y
4
7
, el Comité podrá formular recomendaciones y dar opiniones consultivas, según proceda.
6
10
. El Comité elegirá entre sus miembros un
Presidente y un
Vicepresidente
.
7
11
. El Comité
celebrará sus sesiones
a puerta cerrada
, En los
períodos de sesiones
del Comité podrán participar
observadores sin derecho a voz
, a menos que el Comité
decida
lo contrario.
Los observadores sin derecho a voz no podrán intervenir en ningún debate.
8
12
. El Comité podrá formular y reformar su propio reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Constitución y con este Reglamento.
13. 
El Presidente y los representantes de los Miembros del Comité tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje de ida y vuelta en que justificadamente incurran al trasladarse por la ruta más directa desde su lugar de destino al lugar donde se reúna el Comité. De conformidad con las normas sobre viajes de la Organización, tendrán también derecho al cobro de una dieta cuando asistan a períodos de sesiones del Comité.
”             
Conferencias regionales
Nuevo artículo XXXV del RGO (la numeración de los artículos subsiguientes se modificará en consecuencia):
           “
Conferencias regionales
 1.   
Habrá Conferencias Regionales para África, América Latina y el Caribe, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente así como Europa, las cuales se reunirán normalmente una vez por bienio en los años en que no se celebre un período de sesiones de la Conferencia.  
2.  
Las funciones de las conferencias regionales serán las siguientes: a) constituir un foro de consulta sobre todos los asuntos relacionados con el mandato de la Organización en la región, incluidas las cuestiones particulares de interés para los miembros en la región de que se trate; b) servir de foro para la formulación de posiciones regionales sobre cuestiones de política y regulación a escala mundial que se inscriban en el marco del mandato de la Organización o incidan en el mismo y en las actividades de la Organización, entre otros fines, para promover la coherencia regional en materia de política y regulación a escala mundial; c) determinar, asesorando al respecto, los problemas particulares de sus respectivas regiones y las áreas prioritarias de trabajo que deben tenerse en cuenta al elaborar los documentos relativos a la planificación, el programa y el presupuesto de la Organización y proponer modificaciones a dichos documentos; d) examinar los planes, programas o proyectos llevados a cabo por la Organización que afecten a la región, y prestar asesoramiento al respecto; e) examinar el desempeño de la Organización en la región para determinar su contribución al logro de resultados mediante los indicadores de rendimiento oportunos, incluidas las evaluaciones pertinentes, y prestar asesoramiento al respecto;
3.     
Las conferencias regionales presentarán informes al Consejo, por conducto de los Comités del Programa y de Finanzas, en los ámbitos de sus respectivos mandatos, sobre asuntos relativos al programa y al presupuesto, así como a la Conferencia en materia de política y regulación. Los informes de las conferencias regionales serán presentados por el Presidente.
4.  
a) Como mínimo seis meses antes de la fecha propuesta para la Conferencia Regional, el Representante Regional de la Organización en la región de que se trate, previa consulta con el Presidente, enviará una comunicación a los miembros de la conferencia regional. En dicha comunicación se incluirá un breve resumen de los programas de la Organización que sean de interés para la región y de los resultados del anterior período de sesiones de la conferencia regional, y se invitará a los miembros a formular sugerencias en cuanto a la organización del siguiente periodo de sesiones de la conferencia regional, en particular sobre su programa. b) El Director General, en consulta con el Presidente de la Conferencia Regional y teniendo en cuenta el proceso mencionado en el apartado a) supra, preparará un programa provisional y lo enviará a los miembros a más tardar 60 días antes del período de sesiones. c) Cualquier miembro de la Conferencia Regional podrá solicitar del Director General, por lo menos 30 días antes de la fecha de un período de sesiones, que incluya un tema determinado en el programa provisional. El Director General enviará acto seguido a todos los miembros, si fuera preciso, el programa provisional modificado juntamente con los documentos oportunos.
 5.  
Las conferencias regionales adoptarán las disposiciones, de conformidad con la Constitución y el presente Reglamento, que puedan ser necesarias para su funcionamiento interno, incluido el nombramiento de un relator. Las conferencias regionales también podrán adoptar y enmendar su propio Reglamento, que deberá ser acorde con la Constitución y el presente Reglamento.
Nombramiento del Director General
Artículo XXXVI revisado del RGO:
                    “
Nombramiento del Director General
1.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo VII de la Constitución, el nombramiento del Director General se sujetará a las condiciones siguientes:
 (a)
       Cuando vaya a terminar el mandato del Director General, se incluirá en el programa del período ordinario de sesiones de la Conferencia inmediatamente precedente a la expiración del mandato el nombramiento de un nuevo Director General; cuando, por otras razones, el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba noticia de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure
90
120
días después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva.
(b)   
En consideración a la expiración del mandato del Director General, el Consejo fijará las fechas del período durante el que los Estados Miembros podrán presentar candidaturas para el puesto de Director General. El plazo para la presentación de candidaturas tendrá una duración mínima de 12 meses y vencerá por lo menos 60 días antes del inicio del período de sesiones del Consejo al que se hace referencia en el apartado c) del presente párrafo . El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará dicho plazo a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados
. Se comunicarán al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, en el plazo fijado por el Consejo, las propuestas de candidaturas hechas válidamente con arreglo al artículo XII.5 de este Reglamento. El Secretario General notificará estas propuestas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en el plazo fijado igualmente por el Consejo, entendiéndose que si la elección se efectúa en un período de sesiones ordinario de la Conferencia, el plazo fijado por el Consejo deberá vencer por lo menos 30 días antes del período de sesiones del Consejo previsto en
el apartado c) del presente párrafo.
Artículo XXV.2 c) de este Reglamento .
(c)  
Con sujeción a las disposiciones que el Consejo pueda adoptar de conformidad con el presente Reglamento a fin de garantizar la igualdad entre los candidatos, estos deberán dirigirse al Consejo en el período de sesiones que se celebrará por lo menos 60 días antes del período de sesiones de la Conferencia y responder a las preguntas que les puedan formular los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Organización. No habrá debate y el Consejo no extraerá ninguna conclusión o recomendación de las declaraciones o intervenciones realizadas.
(d)   
    El Comité General fijará y anunciará la fecha de la elección con la mayor prontitud posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia, entendiéndose que la designación de Director General en un período de sesiones ordinario se iniciará y se efectuará dentro de un plazo de tres días hábiles después de la fecha de apertura de ese período de sesiones.
Los candidatos deberán dirigirse a la Conferencia y responder a las preguntas que les puedan formular los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Organización, con sujeción a las disposiciones que pueda adoptar la Conferencia de conformidad con el presente Reglamento a fin de garantizar la igualdad entre los candidatos.
(e)  
Los gastos de viaje de cada candidato, debidamente efectuados en el curso del viaje realizado por la ruta más directa para ir desde su lugar de destino hasta donde se celebren los períodos de sesiones del Consejo y la Conferencia a que se hace referencia en los subpárrafos c) y d) del presente párrafo y para regresar al lugar de partida, así como las dietas por un máximo de cinco días por período de sesiones, serán sufragados por la Organización de conformidad con su reglamentación sobre viajes.
2.
(b)
El Director General será elegido por mayoría de los sufragios emitidos. Hasta que un candidato obtenga la mayoría necesaria se aplicará el siguiente procedimiento:
A
I
) se celebrarán dos votaciones entre todos los candidatos;
B
II
) el candidato que obtenga el menor número de sufragios en la segunda votación será eliminado;
C
III
) se celebrarán después votaciones sucesivas y el candidato que haya obtenido el menor número de sufragios en cada una de ellas será eliminado, hasta que no queden más que tres candidatos;
d
iv
) se celebrarán dos votaciones entre los tres candidatos restantes;
e
v
) el candidato que haya obtenido el menor número de sufragios en la segunda de las votaciones a que se refiere el subpárrafo
d
iv
) será eliminado;
(
f
vi
)            a subsequent ballot, or successive ballots if necessary, shall be held among the two remaining candidates until one candidate obtains the required majority; 
g
vii
) en caso de empate entre dos o más candidatos que hayan obtenido el menor número de sufragios en una de las votaciones a que se refieren los subpárrafos
b
ii
) y
c
iii
), se procederá a una votación separada o, de ser necesario, a varias votaciones separadas entre esos candidatos, y el que obtenga el menor número de sufragios en una de esas votaciones será eliminado;
h
viii
) en el caso de empate entre dos candidatos que hayan obtenido el menor número de sufragios en la segunda de las dos votaciones a que se refiere el subpárrafo
d
iv
), o si los tres candidatos a que se refiere dicho subpárrafo han obtenido el mismo número de votos, se celebrarán votaciones sucesivas entre los tres candidatos hasta que uno de ellos haya obtenido el menor número de sufragios, aplicándose después el procedimiento previsto en el subpárrafo
f
vi
).
3. 
En caso de que el cargo de Director General quedara vacante antes de la expiración del mandato, el Consejo adoptará sin demora las disposiciones necesarias para que se elija a un nuevo Director General, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1a) del presente artículo.
4
c
). Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1 a 3 del artículo VII de la Constitución, los requisitos y condiciones del nombramiento de Director General, inclusive el sueldo y otros emolumentos correspondientes al cargo, deberán ser determinados por la Conferencia, teniendo en cuenta las recomendaciones que haya formulado el Comité General, y deberán hacerse constar en el contrato que firmen el Director General y el Presidente de la Conferencia, en nombre de la Organización.
5
2
. El Director General Adjunto
con mayor antigüedad en el cargo
actuará como Director General en caso de incapacidad o vacante en el cargo.
En el caso de que se haya nombrado a los Directores Generales Adjuntos al mismo tiempo, el Director General Adjunto con mayor antigüedad en la Organización desempeñará las funciones de Director General, y, si ambos tienen la misma antigüedad, las mismas serán ejercidas por el Director General Adjunto de mayor edad.
Delegación de autoridad por parte del Director General
Adición de un párrafo nuevo 5 al artículo XXXVII del RGO:
             “
Funciones del Director General
(...) 
5. 
El Director General podrá delegar en otros funcionarios de la Organización la autoridad y responsabilidad que le confiere el presente artículo, en consonancia con el principio acordado de delegación de autoridad en el nivel más bajo apropiado. El Director General responderá ante la Conferencia y el Consejo de la dirección de las actividades de la Organización, de conformidad con el párrafo 4 del artículo VII de la Constitución.
”        
Nombramiento para los puestos de Director General Adjunto
            “
Disposiciones relativas al personal
1.
        El personal de la Organización será nombrado por el Director General, ateniéndose a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo VIII de la Constitución. En la selección y remuneración del mismo no deberán establecerse diferencias por cuestiones de raza, nacionalidad, credo o sexo. La duración y condiciones de los nombramientos deberán constar en contratos formalizadas entre el Director General y el funcionario. Los nombramiento
s
para los cargo
s
de Director General Adjunto los hará el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo.           (...)
2. 
Cursa instrucciones
a la Secretaría a fin de que modifique la redacción de la versión inglesa en particular en los artículos II, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, y XXXIV del Reglamento General de la Organización con el fin de utilizar las palabras 
Chairperson
en lugar de 
Chairman
,
Chairpersons
en lugar de 
Chairmen
Vice-Chairperson
en lugar de 
Vice-Chairman  
Vice-Chairpersons 
en lugar de 
Vice-Chairmen
.
3.   
Cursa instrucciones
a la Secretaría a fin de que, en la medida necesaria, modifique la numeración de los artículos, párrafos y subpárrafos, inserte notas a pie de página que contengan referencias a las resoluciones de la Conferencia y modifique las referencias de los artículos.
4.  
Decide
aprobar las siguientes enmiendas al Reglamento Financiero: 
Ciclo revisado de preparación del programa y el presupuesto y de los períodos de sesiones de los órganos rectores; supresión del resumen del Programa de trabajo y presupuesto
         Párrafos 4 y 6 revisados del artículo III del Reglamento Financiero:             “
El presupuesto
(...)  
3.4
      El Director General presentará a la Conferencia, en cada uno de sus períodos ordinarios de sesiones, un proyecto detallado de presupuesto para el ejercicio económico siguiente. El proyecto de presupuesto será remitido a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados por lo menos
90
60
días antes de la fecha fijada para la apertura del período de sesiones.
3.5
El Director General tomará las disposiciones necesarias para que el Consejo examine el resumen del presupuesto por lo menos 90 días antes de la fecha fijada para la apertura del período ordinario de sesiones de la Conferencia.
3.5
6
. El Consejo preparará un informe a la Conferencia sobre los proyectos de presupuesto presentados por el Director General.
Este informe será remitido a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados junto con los proyectos aludidos.
(other paragraphs to be renumbered) ”
(Aprobada el
22 de noviembre de 2009
)