RESOLUCIÓN
8/2005
Enmienda
al paárrafo 3 del artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del artículo XXV del reglamento general de la Organización
LA CONFERENCIA
,
Habiendo tomado nota
de las opiniones del
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
, formuladas en su 79° período de sesiones (
Roma
, 11-12 de octubre de 2005), sobre las propuestas de enmienda al párrafo 3 del Artículo V y al apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización;
Considerando
que el
Consejo
, en su 129° período de sesiones (
Roma
, 16-18 de noviembre), acordó transmitir a la
Conferencia
, para su aprobación, las propuestas de enmienda al Reglamento General de la Organización;
Habiendo tomado nota
además de que se mantendrá el principio general de que las sesiones plenarias de la Conferencia y del Consejo seguirán siendo públicas y de que las propuestas de enmienda tienen por objeto aclarar las responsabilidades del
Director General
en cuestiones de seguridad, en relación con situaciones excepcionales que pudieran producirse;
Observando
sus deliberaciones en relación con el establecimiento de un Servicio de gastos de seguridad y con la enmienda conexa del Reglamento Financiero;
Observando
también que la aplicación de las disposiciones revisadas del Artículo V y del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización con respecto a los órganos establecidos en virtud del Artículo VI y del Artículo XIV de la Constitución se realizará de forma progresiva y diferenciada, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluido el mandato de los órganos interesados;
Decide
:
(a)
enmendar el párrafo 3 del Artículo V del Reglamento General de la Organización del siguiente modo: "
reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes en materia de seguridad, tomará las disposiciones apropiadas para la admisión del público a las sesiones plenarias de la Conferencia. A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General dispondrá también lo necesario para la admisión a las sesiones plenarias de la Conferencia de los representantes de la prensa y de otras agencias de información
”.
(b)
enmendar el apartado a) del párrafo 9 del Artículo XXV del siguiente modo:   "
sujeción a lo dispuesto en los apartados b) y c) de este número, las sesiones del Consejo y de aquellos comités suyos abiertos a todos sus miembros serán públicas. El párrafo 3 del Artículo V se aplicará, mutatis mutandis, a las sesiones del Consejo y de sus comités abiertos a todos sus miembros
”.
(Aprobada el
26 de noviembre de 2005
)