enmendar el
párrafo 3 del Artículo V del Reglamento General de la Organización del siguiente modo: "
reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General, teniendo en cuenta todas las consideraciones pertinentes en materia de seguridad, tomará las disposiciones apropiadas para la admisión del público a las sesiones plenarias de la Conferencia. A reserva de lo que decida la Conferencia, el Director General dispondrá también lo necesario para la admisión a las sesiones plenarias de la Conferencia de los representantes de la prensa y de otras agencias de información
”.