RESOLUTION
7/2011
Revisión del estatuto
del
programa mundial de Alimentos
LA CONFERENCIA
:
Recordando
su resolución 9/95, de
1 de noviembre de 1995
, relativa a la revisión del Estatuto del
Programa Mundial de Alimentos
,
Recordando
la resolución 65/266, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas
el
7 de marzo de 2011
, relativa a la revisión del Estatuto del Programa Mundial de Alimentos,
1)
Decide
, siempre que convenga en ello la
Asamblea General de las Naciones Unidas
, que los miembros de la
Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos
sean elegidos por un período de tres años de entre los Estados incluidos en las listas que figuran en los Textos Básicos del
Programa Mundial de Alimentos
, con arreglo a la siguiente distribución de puestos y en el entendimiento de que esta distribución de puestos no sentará precedente por lo que respecta a la composición de otros órganos de las Naciones Unidas de composición limitada:
a)
Ocho miembros entre los Estados enumerados en la lista A, cuatro de los cuales serán elegidos por el
Consejo Económico y Social
y cuatro por el
Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
b)
Siete miembros entre los Estados enumerados en la lista B, cuatro de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
c)
Cinco miembros entre los Estados enumerados en la lista C, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
d)
Doce miembros entre los Estados enumerados en la lista D, seis de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
e)
Tres miembros entre los Estados enumerados en la lista E, dos de los cuales serán elegidos por el Consejo Económico y Social y uno por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;
f)
Un miembro adicional procedente por rotación de entre los Estados enumerados en las listas A, B y C, que será elegido por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura de acuerdo con el siguiente ciclo de rotación:
i) Un Estado procedente de la lista A que se elegirá para ocupar el puesto adicional cada dos períodos, a partir del
1 de enero de 2012
;
ii) Un Estado procedente de la lista B que se elegirá para ocupar el puesto adicional cada cuatro períodos, a partir del
1 de enero de 2015
;
iii) Un Estado procedente de la lista C que se elegirá para ocupar el puesto adicional cada cuatro períodos, a partir del
1 de enero de 2021
;
2)
Decide
también que, en adelante, el puesto rotatorio se vaya rotando con carácter permanente entre los Estados incluidos en las listas A, B y C con arreglo a lo descrito en el apartado f) del párrafo 1 de la presente resolución, sin que sea necesario volver a revisar esta medida a menos que la mayoría de los miembros de la Junta soliciten la revisión, y en todo caso no antes de que haya terminado un ciclo completo de rotación de cuatro períodos;
3)
Decide
además que, tras la aprobación de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
, la versión revisada del Estatuto entrará en vigor el
1 de enero de 2012
.
(Aprobada el
2 de julio de 2011
)