RESOLUCIÓN
8/2009
Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción
relativas al Consejo de la FAO
(Medidas 2.14 – 2.25 del PIA)
LA CONFERENCIA
,
Considerando
que la Resolución 1/2008 de la Conferencia, sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011) hacía un llamamiento a una reforma del
Consejo
;
Considerando
, además, que, de acuerdo con el PIA, el
Consejo
debería desempeñar una función más dinámica en la elaboración del programa y el presupuesto, aprovechando, según proceda, el asesoramiento del Comité del
Programa
y del Comité de
Finanzas
, y que también debería incrementar su función de supervisión y seguimiento con respecto a la aplicación de las decisiones sobre gobernanza;
Observando
que, en tal contexto, el
Consejo
desempeñará una función importante en la decisión y el asesoramiento sobre los asuntos referentes a la aplicación del programa y la ejecución del presupuesto, el seguimiento de actividades en virtud del nuevo marco basado en resultados, el seguimiento de la aplicación de las decisiones de gobernanza y la supervisión de la administración de la Organización;
Observando
además que la
Conferencia
ha aprobado las enmiendas a los artículos XXIV y XXV del Reglamento General de la Organización a fin de aplicar las medidas del PIA en lo referente al
Consejo
Reconociendo
que resulta deseable, en el marco establecido por las disposiciones anteriores y a la luz del espíritu del PIA, clarificar la nueva función del
Consejo
en dicho marco; 
1.
Decide
que el Consejo ejercerá una función principal con respecto a:
(a)
la planificación del trabajo y la definición de medidas del rendimiento para el propio
Consejo
y los demás órganos rectores, a excepción de la
Conferencia
;
(b)
el seguimiento y la elaboración de informes sobre el rendimiento basados en indicadores del mismo para el propio
Consejo
y los demás órganos rectores, a excepción de la
Conferencia
;
(c)
la definición de la estrategia y las prioridades así como el establecimiento del presupuesto de la Organización;
(d)
la supervisión de la aplicación del nuevo sistema de programación, presupuesto y seguimiento basado en resultados;
(e)
la aprobación y la supervisión de cualquier cambio organizativo importante que no exija la aprobación por la
Conferencia
.
2.
Decide
que el
Consejo
realizará un seguimiento de la aplicación de las decisiones de gobernanza.
3.
Decide
que, en el contexto de sus funciones de supervisión, el
Consejo
velará por que:
(a)
la Organización actúe dentro de su marco legal y financiero;
(b)
se realicen auditorías y se supervisen los aspectos éticos de manera transparente, independiente y profesional;
(c)
exista una evaluación transparente, profesional e independiente del rendimiento de la Organización;
(d)
haya sistemas efectivos de presupuestación y gestión basados en resultados;
(e)
se disponga de políticas y sistemas funcionales apropiados para la gestión de los recursos humanos, la tecnología de la información y la comunicación, la contratación y las compras;
(f)
los recursos extrapresupuestarios contribuyan eficazmente a los objetivos estratégicos y al marco de resultados de la Organización.
4.
Decide
que el
Consejo
realizará un seguimiento del rendimiento de la Organización sobre la base de los objetivos de rendimiento establecidos.
5.
Decide
que, en el desempeño de sus funciones, el Consejo actúe generalmente en estrecha cooperación con los organismos especializados y los órganos intergubernamentales pertinentes”.
(Aprobada el
22 de noviembre de 2009
)