2.
Decide
que el
Consejo
seguirá supervisando el avance general de la aplicación del PIA e informará a la
Conferencia
en 2011, y recibirá de la Administración, en sus períodos de sesiones ordinarios, informes sobre el avance de la aplicación del PIA, para su examen y para que proporcione orientaciones al respecto. Para desempeñar esta función de supervisión, el Consejo recibirá también aportaciones específicas del
Comité del Programa
, el
Comité de Finanzas
y el C
omité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
, según proceda, en las áreas de sus mandatos respectivos. En este contexto, el
Presidente Independiente del Consejo
desempeñará un papel proactivo de facilitador.