RESOLUCIÓN
4/2009
Plan inmediato de acción
para la renovación de la FAO
LA CONFERENCIA
:
Teniendo en cuenta
el mandato general único de la FAO en relación con la alimentación y la agricultura, consciente de su visión de un mundo libre del hambre y de la malnutrición en el que los sectores de la alimentación y la agricultura contribuyan a mejorar los niveles de vida de todos sus habitantes de forma sostenible desde el punto de vista económico, social y ambiental y tomando en consideración las metas mundiales establecidas por los Miembros para fomentar la consecución de esta visión, formulada en el Marco estratégico de la Organización 2010-19;
Recordando
su Resolución 1/2008, mediante la que aprobó el Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO, que debía ser aplicado en un período de tres años comprendido entre 2009 y 2011 un camino fundamental de reforma con crecimiento para reforzar la eficiencia, eficacia y capacidad de respuesta a la Organización;
Habiendo tomado
en consideración el Informe del Comité de la Conferencia sobre el Seguimiento de la Evaluación Externa Independiente de la FAO (
CoC-EEI
) sobre las labores completadas en 2009 en el marco del PIA y las pendientes que deberán realizarse para la aplicación del PIA;
Tomando nota
con aprecio del hecho de que se ha avanzado de manera importante en la aplicación de muchas medidas del PIA durante 2009, así como de recomendaciones conexas del Examen exhaustivo en relación con procesos administrativos;
Reconociendo
que la renovación de la FAO seguirá exigiendo esfuerzos considerables para llevar a cabo proyectos complejos y de gran magnitud del PIA en 2010-11 y asegurando la integración a largo plazo del cambio de la cultura en la reforma general de la Organización;
Reconociendo
el espíritu de colaboración y confianza que ha prevalecido entre los Miembros y la Administración de la FAO en la aplicación del proceso de reforma en cuanto tarea común, con la participación plena e interactiva de los Miembros, el apoyo constante del
Director General
y el compromiso del personal de toda la Organización;
Consciente
de la necesidad de garantizar la sostenibilidad del proceso de reforma en los próximos años:
1.
Ratifica
el informe del
CoC-EEI
sobre el Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO, según figura en el Apéndice D de este informe.
2.
Decide
que el
Consejo
seguirá supervisando el avance general de la aplicación del PIA e informará a la
Conferencia
en 2011, y recibirá de la Administración, en sus períodos de sesiones ordinarios, informes sobre el avance de la aplicación del PIA, para su examen y para que proporcione orientaciones al respecto. Para desempeñar esta función de supervisión, el Consejo recibirá también aportaciones específicas del
Comité del Programa
, el
Comité de Finanzas
y el C
omité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
, según proceda, en las áreas de sus mandatos respectivos. En este contexto, el
Presidente Independiente del Consejo
desempeñará un papel proactivo de facilitador.
3.
Decide
crear, en virtud del artículo VI de la Constitución de la FAO, un
Comité de la Conferencia sobre el Seguimiento de la Evaluación Externa Independiente de la FAO (CoC-EEI)
para el período 2010-11, que se encargará de asegurar la continuidad de la supervisión, las orientaciones y el seguimiento para la aplicación del PIA y prestará apoyo al
Consejo
en lo relacionado con la responsabilidad de supervisión de éste. A este fin, el CoC-EEI:
a)
se encargará de proporcionar la supervisión y el seguimiento generales de la aplicación del PIA por parte de la Administración en 2010-11, así como orientaciones en relación con las mejoras necesarias a este respecto, sin perjuicio de las funciones estatutarias del Consejo y sus comités;
b)
elaborará un informe de los resultados de su trabajo para abril de 2011 y lo presentará a la Conferencia en junio de 2011, y formulará las recomendaciones que se deriven de la aplicación del PIA;
c)
estará abierto a la participación plena de todos los Miembros que tengan derecho a voz, llevará a cabo su labor en todos los idiomas de la Organización y formulará conjuntamente sus recomendaciones y adoptará sus decisiones por consenso, en la medida de lo posible;
d)
celebrará como máximo tres reuniones por año en momentos adecuados, en función de los períodos de sesiones conexos de los órganos rectores, a fin de garantizar un orden de sucesión adecuado de las reuniones complementarias, que no coincidirán con las reuniones principales de los organismos de las Naciones Unidas con sede en Roma, a fin de permitir la mayor participación posible de los Miembros;
e)
designará a una Mesa, compuesta por el Presidente y los dos Vicepresidentes del
CoC-EEI
y un representante de los Estados Miembros de cada región, que abordará únicamente las cuestiones administrativas y organizativas y estará abierta a los observadores sin derecho a voz del conjunto de los Miembros de la FAO;
f)
recibirá el apoyo activo de la Administración, que proporcionará los servicios de secretaría y los documentos necesarios para sus reuniones.
4.
Decide
que el
Presidente Independiente del Consejo de la FAO
será el
Presidente del CoC-EEI
.
5.
Decide
nombrar a los siguientes
Vicepresidentes del CoC-EEI
:
·
Embajadora
Agnes van Ardenne-van der Hoeven
(Países Bajos) y
·
Embajador
Wilfred Joseph Ngirwa
(República Unida de Tanzanía).
(Aprobada el
19 de noviembre de 2009
)