RESOLUCIÓN
8/2003
Número
y duración de los mandatos del Director General, Artículo VII.1 de la
Constitución
de la FAO
LA CONFERENCIA
,
Recordando
la decisión adoptada por el Consejo en su 123º período de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 1º de noviembre de 2002, sobre la cuestión del número y la duración de los mandatos del Director General, Artículo VII.1 de la Constitución,
Habiendo considerado
que en su 124º período de sesiones, celebrado del 23 al 28 de junio de 2003, el
Consejo
aceptó el informe del Grupo de “Amigos del Presidente” (documento CL 124/INF/22), y acordó transmitir la enmienda propuesta al Artículo VII.1 de la Constitución, a fin de establecer que “el
Director General
será nombrado para un período de seis años, renovable sólo una vez por un período ulterior de cuatro años”, al
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
en su 75º período de sesiones, en octubre de 2003, junto con el documento CL 124/INF/22 antes de someterla a la aprobación de la Conferencia en su 32º período de sesiones,
Habiendo examinado además
el informe del 75º período de sesiones del
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
, celebrado los días 6 y 7 de octubre de 2003, así como el informe del 125º período de sesiones del Consejo, celebrado del 26 al 28 de noviembre de 2003:
1.
Decide
modificar el párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución como sigue:
1.
La Organización tendrá un Director General nombrado por la Conferencia para un período de seis años. El Director General podrá ser reelegido sólo una vez por un período ulterior de cuatro años.
2.
Decide
que la revisión del párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución se aplicará a la elección en el 33º período de sesiones de la
Conferencia
en 2005 y regirá los mandatos de los
directores generales
a partir del
1º de enero de 2006
.
(Aprobada el
8 de diciembre de 2003
)