RESOLUCIÓN
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Corrección de los desequilibrios geográficos y entre hombres y mujeres en la estructura del
personal
de categoría Profesional
LA CONFERENCIA
,
Recordando
que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VIII.3 de la Constitución de la FAO, "el
Director General
deberá tener en cuenta, al elegir el personal, la conveniencia de reclutarlo conforme a la más amplia base geográfica, sin dejar de atender de modo primordial a su eficacia y competencia técnica",
Recordando
que en la Resolución Nº 50/55 de la Conferencia se pide al
Director General
que tome las medidas conducentes para restablecer el equilibrio necesario dentro de la Secretaría, teniendo siempre presentes los principios establecidos en el Artículo VIII.3, al cubrir las vacantes que se produzcan en las varias categorías del personal profesional, así como en los nuevos puestos que se establezcan,
Tomando nota
de que, en el marco establecido por las disposiciones mencionadas, el
Consejo
de la FAO en sus períodos de sesiones 26º y 27º celebrados en junio y noviembre respectivamente de 1957, formuló criterios para la aplicación combinada de las exigencias de "atender de modo primordial a su eficacia y competencia técnica" y de elegir el personal "conforme a la más amplia base geográfica" y que, de conformidad con estos criterios, la Organización elaboró procedimientos de selección para la aplicación combinada de esas exigencias,
Reconociendo
que la
Conferencia
de la FAO ha subrayado en varias ocasiones la necesidad de corregir los desequilibrios entre hombres y mujeres dentro de la Secretaría, a fin de alcanzar las metas establecidas por las
Naciones Unidas
para las mujeres en la categoría profesional,
Recordando
en particular que la
Conferencia
, en sus períodos de sesiones 25º y 26º, celebrados respectivamente en noviembre de 1989 y noviembre de 1991, al examinar el Plan de Acción para la Integración de la Mujer en el Desarrollo Agrícola y Rural, pidió a la Organización que aumentara al acceso de las mujeres, especialmente las procedentes de Estados Miembros en desarrollo e infrarrepresentados, a los puestos de categoría profesional en la FAO, a fin de avanzar hacia la consecución en 1995 del objetivo para las mujeres establecido por las
Naciones Unidas
,
Recordando
asimismo que la
Conferencia
, en su 28º período de sesiones de noviembre de 1995, aprobó el Plan de Acción revisado de la FAO para la integración de la mujer en el desarrollo (1996-2001), en el que se establece que la Organización intensifique sus esfuerzos para alcanzar el objetivo establecido por las
Naciones Unidas
para el porcentaje de mujeres en puestos de categoría profesional en la
Secretaría
,
Tomando nota
con aprecio de que el
Director General
está realizando activamente un esfuerzo sustancial para corregir los desequilibrios actuales con respecto a una distribución geográfica equitativa dentro de la
Secretaría
y que, desde su nombramiento, pese al incremento del número de los Miembros de la Organización, el número de Estados Miembros sin representación de personal en la categoría profesional se ha reducido de 54 países a 21,
Tomando también nota
con satisfacción de que el
Director General
está tratando activamente de corregir los desequilibrios existentes entre hombres y mujeres en la estructura del personal de la Organización, con el fin de alcanzar el objetivo establecido por las
Naciones Unidas
,
Considerando
que, en consonancia con la práctica de larga tradición en la Organización, los actuales procedimientos de selección, en virtud de los cuales el
Director General
nombra al personal de categoría profesional basándose en recomendaciones del Comité de Selección del Personal de Categoría Profesional, tienen por objeto hacer que el Director General pueda nombrar a personal que reúna los requisitos más elevados de eficacia y competencia técnica, atendiendo a la vez a las necesidades de la distribución geográfica y entre hombres y mujeres,
Considerando
asimismo que, en el ejercicio de sus plenas facultades para el nombramiento del personal, el
Director General
está obligado a aplicar la exigencia de la distribución geográfica del personal, establecida en el Artículo VIII.3 de la Constitución de la FAO, y las decisiones pertinentes de la
Conferencia
acerca de la distribución entre hombres y mujeres,
1.
Confirma
que, en la selección y nombramiento del personal de categoría profesional, el
Director General
, manteniendo la importancia primordial de garantizar los más altos niveles de eficacia y competencia técnica, deberá seguir aplicando los criterios de una equitativa distribución geográfica y entre hombres y mujeres, mediante la aplicación combinada de todas estas exigencias;
2.
Pide
al
Director General
que continúe activamente corrigiendo los desequilibrios en la distribución geográfica y entre hombres y mujeres en la estructura del personal de las categorías profesional y superiores, con el fin de cumplir la exigencia constitucional de una distribución geográfica equitativa y la meta establecida por las
Naciones Unidas
para la distribución entre hombres y mujeres;
3.
Pide
al
Director General
que garantice que los procedimientos de selección y nombramiento y las disposiciones pertinentes del Reglamento del Personal y del Manual reflejen debidamente los deseos de la
Conferencia
, con particular referencia a la necesidad de combinar efectivamente las exigencias de atribuir importancia primordial a la consecución de los niveles más altos de eficacia y competencia técnica y de una equitativa distribución geográfica y entre hombres y mujeres.
(Aprobada el
23 de noviembre de 1999
)