1.
El
Comité del Programa
previsto en el
párrafo 6 del Artícuio V de la Constitución estará integrado por el Presidente, seis vocales, y tres suplentes, primero, segundo y tercero, designados todos ellos por el Consejo a título personal [
teniendo en cuenta su preparación, el interés demostrado por los objetivos de Ia Organización y su participación en reuniones de la Conferencia y del Consejo y en otras actividades técnicas de la Organización
]
entre quienes hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones económicas, sociales y técnicas correspondientes a las diversas esferas de las actividades de la Organización