Resolución
17/71
Armonización de los ''
Textos Fundamentales
'' de la FAO 
LA CONFERENCIA
,
Tomando nota
de la sugerencia hecha por el
Consejo
en su 55° período de sesiones, de que el
Director General
, en consulta con el
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ)
 , examinara los Textos Fundamentales de la Organización e informara al
Consejo
sobre cualquier contradicción que en ellos encontrara y sobre los problemas dimanantes de la aplicación de los mismos, 
Considerando
las propuestas hechas por el CACJ y aprobadas por el Consejo en su 56° periodo de sesiones, pidiendo que se introduzcan determinadas enmiendas en los Textos Fundamentales para-eliminar ciertas contradicciones y ambigüedades y poner al día algunas disposiciones, 
Considerando
además la recomendación formulada por el Consejo en su 57° período de sesiones, encaminada a armonizar las disposiciones relativas a las calificaciones de los miembros de los Comités del Programa y de Finanzas, 
Aprueba
las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización:
(i)
Sustituir el término  ''
Programa Ampliado de Asistencia Técnica
'' por ''
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
'', en los siguientes Artículos: Artículo II.2(c)(v)
Artículo XXIV.2(a)(ii)
Artículo XXVI.7(a)(iii)
(ii)
Sustituir el término ''
Secretario General
'' por ''
Secretario General de la Conferencia y del Consejo
''. Artículo XXII.10(c) Artículo XXIII.1(a)
Artículo XXVI.2
Artículo XXVII.2
Artículo XXIX.2
Artículo XXXIII.1(a)
Sustituir el término ''
Secretario General de la Conferencia o del Consejo
'' por ''
Secretario General de la Conferencia y del Consejo
'', en el Artículo XXX.2 .
(iii)
Queda enmendado el primer párrafo del  Artículo XII.3(b) en la forma siguiente:''
(b)
Salvo disposición en contrario de este Reglamento, tratándose de una elección
de la Conferencia
para cubrir simultáneamente más de un puesto electivo, la mayoria necesaria será el número más reducido de votos enteros que se requieren para elegir un número de candidatos no superior al de los puestos que hayan de cubrirse.
''
(iv)
Sustituir la expresión ''
Presidente de la Conferencia, o del Consejo
'' por ''
Presidente de la Conferencia 
'', en el Artículo XII.11(h) .
(v)
La primera frase del Artículo XXVI-1 y del Artículo XXVII-1 respectivamente, queda modificada de forma que diga lo siguiente:''
Artículo XXVI
Comité del Programa 
1.
El
Comité del Programa
previsto en el párrafo 6 del Artícuio V de la Constitución estará integrado por el Presidente, seis vocales, y tres suplentes, primero, segundo y tercero, designados todos ellos por el Consejo a título personal [
teniendo en cuenta su preparación, el interés demostrado por los objetivos de Ia Organización y su participación en reuniones de la Conferencia y del Consejo y en otras actividades técnicas de la Organización
entre quienes hayan demostrado un interés continuo por los objetivos y las actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones económicas, sociales y técnicas correspondientes a las diversas esferas de las actividades de la Organización
"''
Artículo XXVII
Comité de Finanzas 
1.
El
Comité de Finanzas
previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará integrado por un Presidente, cuatro vocales y tres suplentes, primero, segundo y tercero, designados todos ellos por el Consejo a título personal entre [
funcionarios de los Estados Miembros, teniendo en cuenta su competencia especial en hacienda pública y administración.
quienes hayan demostrado un interés continuc por los objetivos y actividades de la Organización, hayan participado en reuniones de la Conferencia o del Consejo y tengan especial competencia y experiencia en cuestiones administrativas y financieras.
''
Sanciona
la recomendación del
Consejo
de que, dada la importancia de los Textos Fundamentales para el buen funcionamiento de la Organización, se prosiga el examen de los mismos prestando la debida atención a las sugerencias que se hagan durante las deliberaciones de la Conferencia y del Consejo. 
(Aprobada el
24 noviembre 1971