3.
Si el cargo de Director General quedara vacante durante el período antes mencionado, la Conferencia, bien en el período ordinario de sesiones subsiguiente o en uno extraordinario convocado según lo dispuesto en el párrafo 6 del Artículo III de esta Constitución, nombrará el Director General, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Artículo. Sin embargo, el mandato del Director General nombrado en un período extraordinario de sesiones expirará al finalizar el año del tercer período ordinario de sesiones de la Conferencia después de la fecha de su nombramiento.