Resuelve
modificar el
Artículo XIV de la Constitución, insertando después del párrafo 3 de dicho Artículo que pasa a ser párrafo 4 (véase Apéndice B), el siguiente precepto como párrafo 5:
"
El Presidente de la Conferencia o del Consejo, respectivamente, y el Director General, certificarán dos copias en el idioma o idiomas auténticos de toda convención o acuerdo aprobado por la
Conferencia
o el
Consejo
. Una de estás copias se depositará en los archivos de la Organización y la otra se enviará al
Secretario General de las Naciones Unidas
para su registro, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 6 siguiente. El
Director General
certificará además copias de las convenciones y acuerdos y enviará una a cada uno de los Estados Miembros de la Organización y a a quellos Estados no Miembros que puedan ser parte de las convenciones o acuerdos
