Resolución
No.
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Textos auténticos y
copias certificadas de las   convenciones
La Conferencia
Considerando
la conveniencia de poder disponer de textos auténticos y copias certificadas de las convenciones y acuerdos; 
Resuelve
modificar el Artículo XIV de la Constitución, insertando después del párrafo 3 de dicho Artículo que pasa a ser párrafo 4 (véase Apéndice B), el siguiente precepto como párrafo 5: 
"
El Presidente de la Conferencia o del   Consejo, respectivamente, y el Director General, certificarán dos copias en  el idioma o idiomas auténticos de toda  convención o acuerdo aprobado por la 
Conferencia
o el
Consejo
. Una de estás  copias se depositará en los archivos de  la Organización y la otra se enviará al 
Secretario General de las Naciones Unidas
para su registro, de acuerdo con las  disposiciones del párrafo 6 siguiente. El 
Director General
certificará además copias de las convenciones y acuerdos y   enviará una a cada uno de los Estados  Miembros de la Organización y a a quellos Estados no Miembros que puedan ser parte de las convenciones o  acuerdos 
."
Además,
resuelve
que el actual párrafo 4 del Artículo XIV de la Constitución, cuyo texto aparece más abajo, pase a ser el párrafo 6: "
6.
El
Director General
registrará en  las
Naciones Unidas
toda convención o acuerdo que haya entrado en vigor como resultado de medidas adoptadas en virtud de este Artículo.
"