RESOLUCIÓN
9/2009
Aplicación de las medidas del Plan inmediato
de acción relativas al
Presidente Independiente del Consejo
(Medidas 2.26 a 2.34 del PIA)
LA CONFERENCIA
,
Tomando nota
de que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo V de la Constitución, el
Presidente Independiente del Consejo
es nombrado por la
Conferencia
y ejerce las funciones inherentes a dicho cargo, o las que se definan en los Textos Fundamentales de la Organización;
Visto
el artículo XXIII del Reglamento General de la Organización;
Tomando nota
de que, por medio del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), aprobado mediante la Resolución 1/2008, la
Conferencia
decidió que el
Presidente Independiente del Consejo
desempeñase un papel más destacado de facilitación del ejercicio por el
Consejo
de sus funciones de gobernanza y supervisión de la administración de la Organización, e “impulsara la mejora continua de la eficiencia, la eficacia y el control por los Miembros de la gobernanza de la Organización”;
Consciente
de la necesidad de que un refuerzo del papel del
Presidente Independiente del Consejo
no cree ningún posible conflicto con la función directiva del
Director General
en la administración de la Organización, con arreglo a lo solicitado en el PIA;
Consciente
de que las medidas del PIA relativas al
Presidente Independiente del Consejo
deberían clarificarse en una resolución y aplicarse en el marco del espíritu mencionado;
Resuelve
lo siguiente:
1.
El
Presidente Independiente del Consejo
, dentro del marco establecido por la Constitución y el Reglamento General de la Organización con relación a su régimen y funciones, y sin restricción alguna respecto al carácter general de dichas funciones:
(a)
cuando sea necesario, adoptará las medidas oportunas para facilitar y lograr el consenso entre los Estados Miembros, especialmente en cuestiones importantes o controvertidas;
(b)
mantendrá contactos con los Presidentes del
Comité del Programa
, el
Comité de Finanzas
y el
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
en relación con los programas de trabajo de dichos comités, así como, en su caso, con los Presidentes de los comités técnicos y las
conferencias regionales
. En la medida de lo posible, el Presidente Independiente del Consejo asistirá a los períodos de sesiones del Comité del Programa, el Comité de Finanzas y las conferencias regionales;
(c)
en caso necesario u oportuno, convocará consultas oficiosas con los representantes de los Estados Miembros sobre cuestiones de índole administrativa u organizativa para preparar y llevar a cabo los períodos de sesiones del
Consejo
;
(d)
mantendrá contactos con el
Director General
y otros altos funcionarios de la Organización en relación con cualesquiera preocupaciones de los Miembros, expresadas por conducto del Consejo, el Comité de Programa, el Comité de Finanzas y las conferencias regionales;
(e)
velará por que se tenga informado al Consejo de las novedades en otros foros que sean relevantes para el mandato de la FAO y por que se mantenga un diálogo con otros órganos rectores, según proceda, en particular los de las organizaciones con sede en
Roma
que se ocupan de la alimentación y la agricultura.
2.
Al presentar candidatos para el cargo de
Presidente Independiente del Consejo
, los Estados Miembros deberán tomar en consideración las cualidades que debe tener el Presidente, entre ellas la capacidad de ser objetivo, la sensibilidad a las diferencias políticas, sociales y culturales, así como una experiencia adecuada en los ámbitos relacionados con la actividad de la Organización.
3.
El
Presidente Independiente del Consejo
deberá estar presente en
Roma
durante todos los períodos de sesiones del
Consejo
, siendo de prever que transcurra normalmente como mínimo de seis a ocho meses al año en Roma.”
(Aprobada el
22 de noviembre de 2009
)