2.
Sin perjuicio de la decisión de la
Conferencia
o el
Consejo
, en las reuniones ministeriales no se deberán tratar cuestiones programáticas o presupuestarias que se aborden en el contexto del proceso del programa de trabajo y presupuesto, ni cuestiones de carácter principalmente regional, técnico o científico que examinen normalmente los órganos estatutarios de la Organización.