RESOLUCIÓN
11/2009
Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción
relativas a las reuniones
ministeriales
(Medidas 2.66 y 2.67 del PIA)
LA CONFERENCIA
,
Tomando nota
de que se han celebrado en ocasiones “reuniones ministeriales” después de los períodos de sesiones de los comités permanentes establecidos en virtud del párrafo 6 del artículo V de la Constitución,
Tomando nota
además de la necesidad de aclarar las condiciones relativas a la convocatoria de tales “reuniones ministeriales” en el futuro, con arreglo a lo solicitado por el Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO (2009‑2011),
Recordando
el párrafo 5 del artículo V de la Constitución,
Resuelve
lo siguiente:
1.
Cuando así lo decidan la
Conferencia
o el
Consejo
, podrán celebrarse ocasionalmente reuniones ministeriales en coincidencia con los períodos de sesiones de los comités técnicos establecidos en virtud del párrafo 6 del artículo V de la Constitución, si se considera que las cuestiones desarrolladas a nivel técnico requieren un refrendo político o visibilidad.
2.
Sin perjuicio de la decisión de la
Conferencia
o el
Consejo
, en las reuniones ministeriales no se deberán tratar cuestiones programáticas o presupuestarias que se aborden en el contexto del proceso del programa de trabajo y presupuesto, ni cuestiones de carácter principalmente regional, técnico o científico que examinen normalmente los órganos estatutarios de la Organización.
3.
Las reuniones ministeriales presentarán informes normalmente a la
Conferencia
; no obstante, las cuestiones pertinentes que afecten al programa o al presupuesto se remitirán al
Consejo
.”
(Aprobada el
22 de noviembre de 2009
)