RESOLUCIÓN
10/2009
Aplicación de las medidas del Plan inmediato de acción
relativas a la reforma de la
programación
, la
presupuestación
y el seguimiento basado en los resultados (Medidas 3.1 a 3.11 del PIA)
LA CONFERENCIA
,
Considerando
que la Resolución 1/2008 de la Conferencia, sobre la aprobación del Plan inmediato de acción (PIA) para la renovación de la FAO (2009-2011), hacía un llamamiento a una reforma de la programación, la presupuestación y el seguimiento basado en resultados
Observando
que esta decisión conlleva enmiendas a los Textos Fundamentales, en particular al Reglamento General de la Organización y al Reglamento Financiero, con el fin de adoptar disposiciones sobre el Marco estratégico y el Plan a plazo medio y establecer una base para la revisión de los mecanismos conducentes a la preparación del Programa de trabajo y presupuesto;
Observando
además que resulta muy deseable definir en una resolución de la Conferencia los elementos principales del nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados, al tiempo que se permite la necesaria flexibilidad administrativa;
Observando
asimismo que el nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados conlleva cambios importantes en el ciclo de los períodos de sesiones de los órganos rectores de la Organización, en particular de la
Conferencia,
en virtud de las enmiendas al párrafo 1 del artículo 1 del Reglamento General de la Organización, y del
Consejo
, en virtud del artículo XXV enmendado del Reglamento General de la Organización;
Destacando
que, conforme a las anteriores disposiciones revisadas y al marco establecido por el Reglamento General de la Organización y los Reglamentos de los Comités del Programa y de Finanzas, será necesario que cambie el ciclo de los períodos de sesiones de los
comités técnicos
y las
conferencias regionales
a fin de que estos desempeñen sus debidas funciones en el nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados;
1.
Decide
introducir una documentación revisada de programación y presupuestación integrada por los componentes siguientes que, según proceda, podrían incorporarse en un documento único:
(a)
un Marco estratégico preparado para un período de diez a quince años, que se revisará cada cuatro años y comprenderá, entre otros elementos, un análisis de los desafíos a los que se enfrenten la alimentación, la agricultura y el desarrollo rural, así como las poblaciones dependientes de los mismos, incluidos los consumidores; una visión estratégica, las metas de los Miembros en las esferas de competencia de la FAO y los objetivos estratégicos que los Miembros y la comunidad internacional deberán alcanzar con el apoyo de la FAO, con inclusión de metas e indicadores de las realizaciones;
(b)
un Plan a plazo medio que abarque un período de cuatro años y se revise cada bienio, que comprenda:
(i)
objetivos estratégicos que deberán alcanzar los Estados Miembros y la comunidad internacional con el apoyo de la FAO, de conformidad con el Marco estratégico;
(ii)
marcos para los resultados de la Organización que comprendan productos específicos que contribuirán a la consecución de los objetivos estratégicos por los Miembros de la FAO y por la comunidad internacional. En la medida de lo posible, los resultados de la Organización tendrán metas específicas de realización, indicadores de rendimiento, hipótesis pertinentes, pondrán de manifiesto la contribución de la FAO y señalarán las dotaciones presupuestarias procedentes de cuotas asignadas y de una estimación de recursos extrapresupuestarios que puedan condicionar la consecución de las metas. Se incorporarán plenamente las cuestiones de género en el Marco estratégico y en el Plan a plazo medio y dejará de existir el Plan de acción separado sobre género y desarrollo;
(iii)
una identificación de ámbitos prioritarios de repercusión como grupos prioritarios de resultados dirigidos a movilizar recursos extrapresupuestarios, a mejorar la supervisión de los recursos extrapresupuestarios en los ámbitos de repercusión importantes y a incrementar la coherencia entre las actividades financiadas por el Programa Ordinario y los recursos extrapresupuestarios;
(iv)
objetivos funcionales destinados a garantizar que los procesos y la administración de la Organización contribuyan a la realización de mejoras en un marco basado en los resultados.
(c)
un Programa de trabajo y presupuesto que abarque períodos bienales y señale claramente la cuota de recursos dedicada a labores administrativas, esté sujeto a un marco basado en resultados y comprenda los elementos siguientes:
(i)
un marco de resultados de la Organización (efectos) establecido de conformidad con el Plan a plazo medio, que incluya la responsabilidad de la Organización por cada resultado;
(ii)
una cuantificación de los costos para todos los resultados y los compromisos correspondientes de la Organización;
(iii)
un cálculo de los aumentos de costos y de los incrementos de eficiencia previstos;
(iv)
provisión para obligaciones a largo plazo y fondos de reserva;
(v)
un proyecto de resolución de la Conferencia por la que se aprueben el programa de trabajo y las consignaciones.
2.
Decide
introducir un sistema revisado de control del rendimiento basado en la consecución de los resultados previstos, entre ellos un informe bienal revisado sobre la ejecución del Programa. Cada informe abarcará el bienio anterior y proporcionará información sobre la ejecución, las metas y los indicadores de los resultados así como indicadores de la eficiencia relativos a objetivos funcionales.
3.
Decide
introducir un calendario revisado de los períodos de sesiones de los órganos rectores de la Organización a efectos de la aplicación del nuevo sistema de programación, presupuestación y seguimiento basado en resultados. El calendario revisado de los períodos de sesiones tendrá en cuenta el hecho de que la
Conferencia
celebrará su período ordinario de sesiones en junio del año anterior al comienzo del bienio y permitirá que los órganos rectores participen en el proceso de preparación y ajuste del Marco estratégico, el Plan a plazo medio y el Programa de trabajo y presupuesto y que realicen un control del rendimiento sobre la base de los indicadores de rendimiento pertinentes. El nuevo calendario de los períodos de sesiones de los órganos rectores se atendrá en general al cuadro adjunto, sin perjuicio, no obstante, del ajuste que sea preciso para afrontar circunstancias imprevistas o necesidades específicas.”
(Aprobada el
22 de noviembre de 2009
)