Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)
, que entró en vigor el
3 de abril de 1952
,
Recordando
que en su 20º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1979, aprobó mediante la
Resolución 14/79 algunas enmiendas de la Convención, que entraron en vigor el
4 de abril de 1991
,
Convencida de la necesidad
constante de proteger la vida y la salud de las plantas contra la difusión e introducción de plagas,
Tomando nota
de los acuerdos alcanzados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales, así como de la mención que se hace en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias respecto a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y de las normas, directrices y recomendaciones internacionales elaboradas en relación con ello,
Teniendo en cuenta
que es necesario elaborar normas fitosanitarias internacionales a fin de proteger la sanidad vegetal sin crear impedimentos innecesarios para el transporte internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos que se considere que requieren medidas fitosanitarias,
Recordando
el acuerdo alcanzado en su 25º período de sesiones, en noviembre de 1989, en cuanto a la necesidad de establecer en el ámbito de la F AO una Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
Recordando
que en su 27º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1993, convino, como medida transitoria, en autorizar al
Director General
para que estableciera el Comité de Medidas Fitosanitarias en virtud del
Artículo VI.2 de la Constitución, y determinara el procedimiento que podría seguirse para el establecimiento de normas y directrices internacionales armonizadas,
Habiendo examinado
el trabajo de la Consulta de Expertos sobre la Revisión de la CIPF, celebrada en abril de 1996, la Consulta Técnica sobre la Revisión de la CIPF que tuvo lugar en enero de 1997, el 14º período de sesiones del Comité de Agricultura de abril de 1997 y el 112º período de sesiones del Consejo, celebrado en junio de 1997,
Tomando nota
de las recomendaciones que figuran en el informe de la Consulta Africana de Expertos sobre la CIPF, celebrada en junio de 1997,
Habiendo examinado
el texto de los proyectos de enmiendas de la CIPF refrendado por el
Consejo
en su 112º período de sesiones, en junio de 1997,
Habiendo examinado
las observaciones contenidas en el informe del 67º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, celebrado en octubre de 1997, así como en el informe del 113º período de sesiones del Consejo,
Subrayando
que interesa a la comunidad internacional que las enmiendas propuestas entren en vigor sin demora,
Tomando nota
de que, de conformidad con el Artículo XIII.4 de la Convención, las enmiendas entrarán en vigor a los 30 días de haber sido aceptadas por dos tercios de las partes contratantes:
1.
Aprueba
las enmiendas de la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
que se indican en el texto revisado que figura en el Apéndice G;
2.
Toma nota
de la interpretación convenida que figura en el Apéndice I;
3.
Solicita
al
Director General
que transmita a las Partes Contratantes el texto revisado al que se han incorporado las enmiendas, a fin de que lo examinen con miras a aceptar tales enmiendas;
4.
Insta
a las Partes Contratantes a que acepten las enmiendas lo antes posible;
5.
Insta
a los Miembros de la FAO y a los Estados no Miembros que aún no se han adherido a la Convención a que lo hagan a la mayor brevedad posible;
6.
Toma nota
de la necesidad específica de los países en desarrollo, y especialmente de los países menos adelantados, de recibir asistencia técnica a fin de aumentar su capacidad para cumplir con sus obligaciones en el marco de la Convención y facilitar la aplicación de la misma;
7.
Insta
a que se asigne alta prioridad a la presentación de informes al Secretario de la CIPF sobre las presencias, los brotes y las diseminaciones de plagas, y subraya la importancia de que se establezcan los procedimientos pertinentes aplicables a dicha notificación;
8.
Está de acuerdo
con el establecimiento de una Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en virtud del
Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO, con el mandato que figura en el Apéndice H;
9.
Está de acuerdo
en que la actual Secretaría de la CIPF continúe en sus funciones hasta tanto las enmiendas entren en vigor y proporcione, hasta ese momento, servicios de secretaría a la Comisión Interina;
10.
Acuerda
que el actual procedimiento para la fijación de normas se mantendrá hasta que las enmiendas entren en vigor o hasta que la Comisión Interina decida lo contrario, con la salvedad de que el examen y la aprobación de las normas fitosanitarias incumbirán a la Comisión Interina y no al
Comité de Agricultura
, al
Consejo
y/o a la
Conferencia
;
11.
Autoriza
a la Secretaría de la CIPF a comenzar el trabajo relacionado con las normas internacionales para plagas no cuarentenarias reglamentadas;
12.
Autoriza
el uso del certificado fitosanitario enmendado entre las Partes que lo aceptan; y
13.
Pide
a las Partes que designen un punto de contacto oficial y comuniquen su nombramiento a la