Resolución
9/95
Revisión de las Normas Generales del Programa Mundial de Alimentos y transformación del
Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria
en Junta Ejecutiva
del
Programa Mundial de Alimentos
.
LA CONFERENCIA
Recordando
sus Resoluciones 1/61, 4/65 y 22/75 sobre la creación y la continuación del
Programa Mundial de Alimentos
de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, así como su Resolución 9/91 sobre la revisión de las Normas Generales del Programa Mundial de Alimentos y la composición del
Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria del Programa Mundial de Alimentos
,
Tomando nota
de la Resolución 48/162, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas
el
20 de diciembre de 1993
, sobre nuevas medidas para la reestructuración y revitalización de las
Naciones Unidas
en las esferas económica y social y esferas conexas,
Habiendo examinado
la decisión del Consejo de la FAO en su 108° período de sesiones, adoptada por recomendación del
Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria del Programa Mundial de Alimentos
, sobre el régimen de gobierno del Programa, la revisión de las Normas Generales del Programa Mundial de Alimentos y la transformación del Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria en Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos:
1.
Decide
, previa conformidad de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
, que el
Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria
se transforme en
Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos
, integrada por 36 miembros elegidos entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y que el
Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el
Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
elijan a 18 miembros cada uno, tal como se indica en el párrafo 2 infra.
2.
Decide
asimismo que, provisionalmente, los miembros de la
Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos
sean elegidos por cuatro años de entre los Estados incluidos en las listas que figuran en los Textos Básicos del Programa Mundial de Alimentos, con arreglo a la distribución siguiente:
a)
nueve miembros entre los Estados enumerados en la Lista A, con cinco miembros elegidos por el
Consejo Económico y Social
y cuatro por el
Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
b)
siete miembros entre los Estados enumerados en la Lista B, con cuatro miembros elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
c)
cinco miembros entre los Estados enumerados en la Lista C, con dos miembros elegidos por el Consejo Económico y Social y tres por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
d)
doce miembros entre los Estados enumerados en la Lista D, con seis miembros elegidos por el Consejo Económico y Social y seis por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
e)
dos miembros entre los Estados enumerados en la Lista E, con un miembro elegido por el Consejo Económico y Social y un miembro por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
f)
un miembro adicional proveniente, alternativamente, de los Estados enumerados en las Listas B y C, empezando por la Lista C, elegido por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;
y toma nota de que esta distribución de miembros no crea precedente alguno para la composición de otros órganos de las Naciones Unidas de composición restringida.
3.
Decide
. además, que dicha distribución se examine dos años después de la creación de la
Junta Ejecutiva
con miras a definir su estructura definitiva, de conformidad con los párrafos 25 y 30 y las demás disposiciones pertinentes de la Resolución 48/162 de la Asamblea General; que el examen lo lleven a cabo de forma paralela la
Asamblea General
y la
Conferencia
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, teniendo en cuenta las aportaciones pertinentes del
Consejo Económico y Social
y del
Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y que sus resultados entren en vigor el
1 ° de enero del año 2000
.
4.
Pide
al
Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que, en su 110° período de sesiones, en 1995, elija 18 miembros de la
Junta Ejecutiva
para un mandato que comenzará el
1 ° de enero de 1996
, de acuerdo con la distribución y los mandatos siguientes:
a)
cuatro miembros entre los Estados enumerados en la Lista A, de los cuales dos para un mandato de tres años, uno para un mandato de dos años y uno para un mandato de un año;
b)
tres miembros entre los Estados enumerados en la Lista B, de los cuales uno para un mandato de tres años, uno para un mandato de dos años y uno para un mandato de un año;
c)
cuatro miembros entre los Estados enumerados en la Lista C, de los cuales uno para un mandato de tres años, dos para un mandato de dos años y uno para un mandato de un año;
d)
seis miembros entre los Estados enumerados en la Lista D, de los cuales dos para un mandato de tres años, dos para un mandato de dos años y dos para un mandato de un año;
e)
un miembro entre los Estados enumerados en la Lista E, para un mandato de un año.
5.
Decide
que, en lo sucesivo, todos los miembros de la
Junta Ejecutiva
se elijan para un mandato de tres años y pide al
Consejo
de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que tome las disposiciones necesarias para asegurar que en cada año civil expiren los mandatos de seis de los miembros elegidos por cada uno de los dos Consejos.
6.
Decide
aprobar las Normas Generales revisadas del Programa Mundial de Alimentos que figuran en el Apéndice K, refrendadas por el
Consejo
de la FAO en su 12 ª sesión del 108° período de sesiones, el
12 de junio de 1995
, y por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en su decisión 1995/227, de
6 de junio de 1995
.
7.
Decide
también, previa conformidad de la
Asamblea General de las Naciones Unidas
, que las Normas Generales revisadas entren en vigor el
1° de enero de 1996
.
(Aprobada el
31 de octubre de 1995
)