Resolución
3/95
Ampliación del mandato de la
Comisión de Recursos Fitogenéticos
de la FAO para incorporar todos los recursos genéticos de interés para la alimentación y la
agricultura
LA CONFERENCIA
Recordando
su Resolución 9/83, en la que se autorizaba la creación de una
Comisión de Recursos Fitogenéticos
( en lo sucesivo denominada la Comisión) y la Resolución 1/85 del Consejo, en virtud de la cual se estableció la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo VI de la Constitución.
Habiendo tomado nota
de la recomendación del
Consejo
, en su 108° período de sesiones, de que se ampliase el mandato de la Comisión para convertirla en una Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.
Habiendo examinado las disposiciones pertinentes de los Textos Fundamentales de la Organización, en particular el párrafo 1 del Artículo VI de la Constitución y los "Principios y procedimientos que regirán las convenciones y acuerdos concertados en virtud de los Artículos XIV y XV de la Constitución, y las Comisiones y Comités establecidos de conformidad con el Artículo VI de la Constitución", que figuran en la parte R de los Textos Fundamentales de la Organización. 
Considerando
que las novedades recientes, entre ellas la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), han hecho aumentar el convencimiento internacional de la importancia de la agrobiodiversidad, así como del Convenio sobre la Diversidad Biológica, y la necesidad de adoptar un enfoque integrado al respecto.
Considerando
que la ampliación del mandato de la Comisión facilitará un enfoque integrado de la agrobiodiversidad y la coordinación con los gobiernos que se ocupan cada vez más de cuestiones normativas con respecto a la diversidad biológica de manera integrada.
Considerando
que una Comisión con un mandato ampliado orientaría y supervisaría las políticas y actividades de la FAO en materia de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura y contribuiría a una cooperación eficaz con la
Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica
, la
Comisión sobre el Desarrollo Sostenible
, la
Organización Mundial del Comercio (OMC)
, los
centros del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI)
, en particular el
Instituto Internacional de Recursos Fitogenéticos (IIRF)
, la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
y la
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV)
, así como con otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales interesadas.
Reconociendo
que los planteamientos técnicos en relación con la diversidad biológica vegetal, forestal, animal y pesquera son distintos y requieren unos conocimientos técnicos especializados en cada sector, que se obtendrían de manera óptima por medio de varios grupos de trabajo técnicos sectoriales intergubernamentales:
1.
Decide
ampliar el mandato de la
Comisión de Recursos Fitogenéticos
para incorporar todos los componentes de la biodiversidad de interés para la alimentación y la agricultura.
2.
Decide
asimismo que la Comisión en lo sucesivo se denomine "Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura".
3.
Decide
además que el cumplimiento del mandato ampliado de la Comisión se lleve a cabo por medio de un sistema escalonado, comenzando con los recursos zoogenéticos, de manera que no afecte negativamente a los importantes procesos en curso en el seno de la Comisión para la preparación de la Cuarta Conferencia Técnica Internacional, que se celebrará a mediados de 1996, y para negociar la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, que son actividades prioritarias más acuciantes de la Comisión.
4.
Pide
que el
Consejo
, en su 110° período de sesiones, apruebe unos estatutos apropiados para el mandato ampliado de la Comisión, con carácter provisional, y que, en caso necesario, los examine en un futuro período de sesiones a la vista de las novedades de interés que se registren.
(Aprobada el
31 de octubre de 1995
)