la
Resolución 3/89 de la Conferencia, en la que se pedía a la Organización que intensificara sus actividades en relación con el desarrollo sostenible y el medio ambiente y su cooperación con el sistema de las Naciones Unidas en esta materia, en particular con vistas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), que se celebrará en
de la importante contribución de la FAO a la preparación de la CNUMAD, en particular la Declaración y el Plan de Acción de Den Bosch, aprobados por la Conferencia FAO/Países Bajos sobre Agricultura y Medio Ambiente, y la preparación por la FAO de un Marco Internacional de Programas de Cooperación para una Agricultura y un Desarrollo Rural Sostenibles (MPCI/ADRS), como había pedido el Consejo en su 992 período de sesiones,
Acogiendo con agrado
el proceso de simplificación de los Programas Especiales de Acción de la FAO, emprendido por el
Director General
como parte de la preparación del MPCI/ADRS,
Poniendo de relieve
la función decisiva que han de desempeñar los sectores agrícola, forestal y pesquero en la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible y los objetivos ambientales,
Reconociendo
que el desarrollo sostenible y la conservación del medio ambiente son objetivos de alta prioridad de la Organización para los países en desarrollo y desarrollados en los sectores de la agricultura, la silvicultura y la pesca en el próximo bienio, en el Plan a plazo medio y a largo plazo:
Decide
que:
1.
en el marco de su mandato, la FAO deberá integrar criterios de sostenibilidad en todos sus programas y actividades;
2.
la FAO deberá elaborar ulteriormente las estrategias y las propuestas presentadas en el documento C 91/30 a la luz de lo que decida la Conferencia en cuanto a directrices para la futura acción internacional y nacional en esta materia;
3.
en este proceso, la FAO deberá procurar intensificar su cooperación con otras instituciones de dentro y fuera de las Naciones Unidas interesadas por la agricultura y el desarrollo rural sostenibles;
4.
la Organización deberá proseguir su activa cooperación con la CNUMAD con objeto de asegurar el apoyo necesario a las actividades agrícolas, forestales y pesqueras sosteniples en el contexto del Plan de Acción ("Programa 21") propuesto de la CNUMAD;
5.
se presente a la Conferencia, por conducto del Consejo en su 102 período de sesiones, que se celebrará en noviembre de 1992, un informe sobre la aplicación de esta resolución.