Resolución
19/81
EMOLUMENTOS
DEL
DIRECTOR GENERAL
LA CONFERENCIA
,
Recordando
que, en su 19° período de sesiones, había fijado el sueldo y los subsidios del
Director General
de acuerdo con los párrafos dispositivos 1, 2 y 3 de la Resolución 28/77,
Tomando nota
de que la
Asamblea General de las Naciones Unidas
, en su 35° período de sesiones, aprobó algunas recomendaciones de la
Comisión de Administración Pública
Internacional relativas a los sueldos y subsidios del personal de las categorías profesional y superiores,
Tomando nota
además de que el
Consejo
, en su 70° período de sesiones, autorizó al
Director General
a modificar el Estatuto del Personal de la FAO para dar efecto a las recomendaciones de la
Comisión de Administración Pública
Internacional el la forma en que habían sido aprobadas por la
Asamblea General de las Naciones Unidas
y con la misma fecha efectiva,
Considerando
que los cambios que fueron introducidos en la FAO a partir del
1° de enero de 1981
, en los derechos del personal comprendido en las categorías profesional y superiores deben aplicarse retroactivamente al
Director General
; y que deben preverse las disposiciones del caso para que los cambios en les derechos que se introduzcan en adelante para las categorías profesional y superiores se apliquen automáticamente al Director General,
Considerando
asimismo que en la FAO no se han modificado los gastos de representación del
Director General
desde que se establecieron en 20 000 dólares EE.UU. el
1° de enero de 1977
,
Decide:
1.
Que el sueldo anual del
Director General
se reajuste retroactivamente, a partir del
1° de enero de 1981
, en las cantidades siguientes: sueldo bruto, 125 400 dólares EE.UU.; sueldo neto, 66 817 dólares EE.UU. si tiene familiares a cargo, ó 60 177 dólares EE.UU. si no los tiene; reajuste por lugar de destino correspondiente a un punte de índice, 550 dólares EE.UU. si tiene familiares a cargo ó 496 dólares EE.UU. en caso contrario;
2.
Que el sistema de subsidios y prestaciones aplicable al
Director General
se modifique a partir del
1º de enero de 1981
del mismo modo que el del personal comprendido en las categorías profesional y superiores;
3.
Que en lo futuro el sueldo y los subsidios del
Director General
se reajusten de acuerdo con toda revisión de sueldos y subsidios del personal comprendido en las categorías profesional y superiores;
4.
Que se aumenten los gastos de representación del
Director General
a 24 000 dólares EE.UU., con efecto desde el
1° de enero de 1981
.
(Adoptada el
25 de noviembre de 1981
)