Resolución
13/81
CUENTA
ESPECIAL DE RESERVA
LA CONFENRENCIA
,
Recordando
su Resolución 27/77, en virtud de la cual se estableció una Cuenta Especial de Reserva a partir del 31 de diciembre de 1977, para ayudar a proteger el Programa de Labores de la Organización contra los efectos de los gastos adicionales no presupuestados que surgieran en el bienio 1978-79, o en cualquier bienio subsiguiente,
Consciente
de la necesidad de garantizar que la Organización disponga de suficientes recursos en efectivo para financiar el Programa de Labores aprobado por la
Conferencia
para un bienio dado,
Reconociendo
que la ejecución del Programa de Labores y Presupuesto aprobado de la Organización no debe verse efectada por los gastos adicionales no presupuestados que se deban a fluctuaciones monetarias adversas y a tendencias inflacionarias imprevistas,
Teniendo en cuenta
la experiencia adquirida respecto de la magnitud de las fluctuaciones monetarias y los gastos no presupuestados, en comparación con el presupuesto efectivo total de operaciones,
Tomando nota
de que hasta el
30 de septiembre de 1981
se habían acreditado a la Cuenta Especial de Reserva 16 135 000 dólares a título de economías en los gastos de personal, a causa de las fluctuaciones monetarias, y de que, a condición de que el tipo de cambio de la lira no varíe sustancialmente en lo que queda de 1981, se acreditarán cantidades adicionales a la Cuenta,
Considerando
que, a condición de que los Estados Miembros abonen sus cuotas oportunamente, se prevé registrar un superávit de caja,
Habiendo examinado
las recomendaciones formuladas por el Consejo en su 79° período de sesiones acerca de las medidas para garantizar la financiación de los gastos adicionales no presupuestados que haya que sufragar.
1.
Autoriza
al
Director General
a utilizar los fondos de la Cuenta Especial de Reserva:
(a)
cuando el Fondo de Operaciones sea insuficiente para financiar los gastos presupuestarios en espera del recibo de las contribuciones de los Estados Miembros al presupuesto, en la inteligencia de que tales anticipos serán reembolsados lo antes posible con cargo a las contribuciones que se reciban posteriormente;
(b)
para financiar gastos adicionales no presupuestados debidos a variaciones de los tipos de cambio;
(c)
con sujeción al examen y aprobación previos por el Comité del
Programa
y el
Comité de Finanzas
, para financiar gastos adicionales no presupuestados de los programas aprobados debidos a tendencias inflacionarias imprevistas, en la medida en que tales gastos no puedan sufragarse con ahorros presupuestarios sin afectar la ejecución de tales programas;
2.
Encarga
al
Director General
que acredite a la Cuenta Especial de Reserva cualesquiera economías en los gastos de personal debidas a diferencias favorables entre el tipo de cambio de la lira utilizado para calcular el presupuesto y el tipo de cambio efectivo de las Naciones Unidas, aplicando a esos efectos una fórmula estadística apropiada;
3.
Decide
que cualquier remanente de fondos en la Cuenta Especial de Reserva al final del bienio de 1980-81 y en cada uno de los pienios subsiguientes se mantenga en dicha Cuenta durante el bienio subsiguiente respectivo, hasta una suma equivalente al 5 por ciento del presupuesto total efectivo de operaciones correspondientes al bienio subsiguiente respectivo.
4.
Decide
además que, pese a las normas de la disposición 6.1(b) del Reglamento Financiero, se retenga y se acredite a la Cuenta Especial de Reserva la porción del superávit en efectivo del Fondo General al final de 1980-81 y de cualquier bienio subsiguiente requerida para llevar el nivel de la Cuenta al 5 por ciento del presupuesto efectivo de operaciones para 1982-83, y para cualquier bienio subsiguiente;
5.
Autoriza
al
Director General
a que en el caso de que al final de un bienio no se registre ningún superávit en efectivo suficiente para elevar la Cuenta Especial de Reserva al nivel especificado en el párrafo 4, aplique a la misma, no obstante lo previsto en la disposición 6.1 (a) del Reglamento Financiero, cualquier suma que se reciba en el bienio subsiguiente a título de pago de las cuotas atrasadas pendientes de bienios anteriores;
6.
Pide
al
Director General
que, en el caso de que la Cuenta Especial de Reserva, repuesta de conformidad con lo dispuesto en los párrafos que anteceden, no alcance el citado nivel del 5 por ciento del presupuesto efectivo total de operaciones para el bienio subsiguiente, presente propuestas a la
Conferencia
, por conducto del
Comité de Finanzas
y el
Consejo
, acerca de los medios para que el nivel de la Cuenta Especial de Reserva sea el 5 por ciento del presupuesto total efectivo de operaciones para el bienio subsiguiente;
7.
Decide
asimismo que cualquier remanente que quede al final de 1980-81, o cualquier bienio subsiguiente, en exceso de la cantidad mencionada en el párrafo 3 supra, no se utilice sino para los fines previstos en la presente resolución, y que se devuelva al Fondo General y se asigne de conformidad con la disposición 6.l(b) del Reglamento Financiero.
(Adoptada el
25 de noviembre de 1981
)