Resolución
8/79
COMISION
SOBRE LA TRIPANOSOMIASIS AFRICANA DE LOS
ANIMALES
LA CONFERENCIA
,
Reconociendo
el grave impedimento que representa la tripanosomiasis africana de los animales para la producción pecuaria en Africa, 
Tomando nota
con satisfacción del "Programa de lucha contra la tripanosomiasis africana de los animales y actividades de desarrollo conexas", propuesto por el
Director General
en el documento C 79/29, 
Considerando
que para preparar y formular el programa susodicho y para coordinar su ejecución a nivel intergubernamental sería necesario establecer un órgano en el que participaran en particular los Estados Miembros afectados por la tripanosomiasis africana de los animales o que pudieran contribuir a la eficaz ejecución del Programa,
Decide
establecer en virtud del Articulo VI.1 de la Constitución una Comisión que se designará con el nombre de "
Comisión sobre la Tripanosomiasis Africana de los Animales
", cuyo Estatuto será el siguiente: 
1.
Composición
Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización. La Comisión estará compuesta por los Estados Miembros o Miembros Asociadós que notifiquen al
Director General
su deseo de ser considerados como miembros. 
2.
Funciones
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
(a)
asesorar sobre las políticas que hayan de adoptarse para la planificación y ejecución del Programa de lucha contra la tripanosomiasis de los animales y actividades de desarrollo conexas, y seguir de cerca otras actividades afines;
(b)
evaluar los informes que se vayan presentando sobre la ejecución y marcha del programa;
(c)
estudiar planes anuales de acción para llevar a la práctica el programa;
(d)
examinar cualquier otra cuestión relacionada con la ejecución y financiación del programa;
(e)
asesorar en forma oportuna sobre el empleo de los fondos fiduciarios establecidos por la Organización de acuerdo con su Reglamento Financiero para sostener las actividaqes del programa.
3.
Organos auxiliares
(a)
La Comisión podrá establecer los órganos auxiliares que sean necesarios para desempeñar eficazmente sus funciones;
(b)
el establecimiento de eventuales órganos auxiliares habrá de ir precedido por la confirmación del Director General de que se dispone de los fondos necesarios para ello en el capitulo pertinente del presupuesto de la Organización o con cargo a fondos extrapresupuestarios. Antes de tomar cualquier decisión que entrañe gastos por razón del establecimiento de eventuales órganos auxiliares, la Comisión deberá recibir un informé del Director General sobre las repercusiones programáticas, administrativas y financieras que ello tendrá.
4.
Presentación de informes
Al final de cada una de sus reuniones, la Comisión presentará al
Director General
un informe de sus actividades, con las recomendaciones que estime oportunas, teniendo en cuenta que el Director General habrá de poder disponer de esos informes antes de preparar el proyecto de Programa de Labores y Presupuesto de la Organización otros documentos destinados a los órganos rectores. El Director General señalará a la atención de la
Conferencia
, por medio del
Consejo
, las recomendaciones eventualmente qechas por la Comisión que tengan repercusiones para las politicas o afecten al programa o las finanzas de la Organización. Tan pronto como se reciba, el informe:de la Comisión se enviará a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y a las organizaciones y organismos internacionales interesados en el Programa de lucha contra la tripanosomiasis africána de los animales y actividades de desarrollo conexas.
5.
Secretaría y gastos
(a)
La Secretaria de la Comisión será designada por el Director General y responderá administrativamente ante él. Los gastos de la Secretaria de la Comisión serán determinados y costeados por la Organización, dentro de los límites de las asignaciones correspondientes al presupuesto aprobado de la Organización;
(b)
los gastos en que incurran los representantes de los miembros de la Comisión y sus suplentes o asesores para asistir a reuniones de la Comisión o de sus órganos auxiliares, así como los gastos de los observadores que asistan a las reuniones, habrán de ser costeados por sus respectivos gobiernos u organizaciones.
6.
Observadores
La participación, como observadores, de Estados Miembros y Miembros Asociados que no sean miembros de la Comisión, de Estados que no sean Miembros o Miembros Asociados de la Organización, y de organizaciones internacionales, se regulará por las disposiciones pertinentes de los principios adoptados por la
Conferencia
7.
Reglamento
La Comisión podrá adoptar y modificar su propio reglamento, que deberá estar de acuerdo con la Constitución y el Reglamento General de la Organización y coµ la declaración de principios por que han de regirse las comisiones y comités, aprobada por la Conferencia. El reglamento y las modificaciones del mismo entrarán en vigor al ser aprobados por el
Director General
(Aprobada el
28 de noviembre de 1979