Resolución
27/77
Establecimiento de una
cuenta
especial de reserva
La Conferencia
,
Recordando sus Resoluciones 6/73 y 35/75,
Consciente
de la necesidad de asegurar que la Organización disponga de recursos en dinero suficientes para financiar el Programa de Labores aprobado por la
Conferencia
para 1978-79 y bienios siguientes,
Reconociendo
que los gastos suplementarios no presupuestados debidos a fluctuaciones desfavorables de las monedas y a las tendencias inflacionarias no presupuestadas pueden tener graves repercusiones en el Programa de Labores y Presupuesto de la Organización,
Habiendo considerado
las recomendaciones del
Consejo
en su 71° período de sesiones a propósito de algunas medidas para asegurar la financiación de los costos suplementarios no presupuestados que hubieren de atenderse,
1.
Decide
crear una Cuenta Especial de Reserva al
31 de diciembre de 1977
para ayudar a proteger"el Programa de Labores de la Organización contra los efectos de los costos suplementarios no presupuestados que surgieren durante el bienio de 1978-79 o en bienios siguientes;
2.
Autoriza
al
Director General
a utilizar los fondos de la Cuenta Especial de Reserva:
(a)
para financiar gastos presupuestarios, cuando el Fondo de Operaciones no baste para ello, en espera de recibir las cuotas de los Estados Miembros al presupuesto, reembolsando esos anticipos lo antes posible con las cuotas que se vayan recaudando;
(b)
para financiar costos suplementarios no presupuestados debidos a variaciones de los tipos de cambio;
(c)
con sujeción al previo examen del
Comité de Finanzas
y a la aprobación del
Consejo
, financiar los costos suplementarios no presupuestados de programas aprobados debidos a una coyuntura inflacionaria imprevista, en la medida en que no sea posible atender a esos costos mediante ahorros presupuestarios, hasta una cantidad equivalente al 2 por ciento del presupuesto total efectivo de trabajo del correspondiente bienio;
3.
Encarga
al
Director General
que, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero, transfiera a la Cuenta Especial de Reserva, al 31 de diciembre de 1977, la suma de 5 millones de dólares de la Cuenta Transitoria establecida en virtud de la Resolución 35/75;
4.
Encarga
además al Director General que en 1978-79 y en los bienios siguientes acredite a la Cuenta Especial de Reserva los ahorros por concepto de costos de personal que resulten de diferencias favorables entre el tipo de cambio de la .lira aplicado al calcular el presupuesto y el tipo vigente de las Naciones Unidas, empleando para ello una fórmula estadística apropiada;
5.
Decide
que cualquier dinero que reste en la Cuenta Especial de Reserva al final del bienio de 1978-79, y de cada bienio posterior, se arrastre, dentro de la misma cuenta, para el bienio siguiente, hasta una cantidad equivalente al 2,5 por ciento del presupuesto total efectivo de trabajo para el bienio posterior correspondiente;
6.
Pide
al
Director General
que, en caso de que el saldo restante al final del bienio de 1978-79, o de cualquier bienio siguiente, no alcance la cifra mencionada del 2,5 por ciento del presupuesto total efectivo de trabajo para 1980-81 o para cualquiera de los bienios posteriores, presente a la
Conferencia
, por conducto del
Comité de Finanzas
y del
Consejo
, propuestas sobre la manera de elevar la Cuenta Especial de Reserva hasta el nivel del 2,5 por ciento del presupuesto total efectivo de trabajo del bienio siguiente·;
7.
Decide
además que cualquier saldo que quede a finales de 1978-79 o bienios posteriores por encima de las cantidades mencionadas en el párrafo 5 anterior no se utilice para ningún fin distinto de los especificados en esta resolución y se devuelva al Fondo General, asignándolo de acuerdo con el Artículo 6.1(b) del Reglamento Financiero.
Aprobada el
30 de noviembre de 1977