Resolución
20/77
Enmienda del Artículo XXXVII-4 del
Reglamento General de la Organización (RGO)
relativo a la concesión de inmunidades a los participantes en reuniones de la FAO
La Conferencia
,
Tomando nota
de que en el párrafo 4 del Artículo XXXVII del RGO se establece que, al fijar el lugar en que haya de celebrarse un período de sesiones de los organismos creados en virtud de los Artículos VI o XIV de la Constitución, el
Director General
se cercionará debidamente de que el gobierno del país en que se celebre la reunión está dispuesto a conceder a todos los participantes que asistan a ella cuantas inmunidades sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones;
Considerando
que el alcance del párrafo 4 del Artículo XXXVII del RGO debe hacerse extensivo a todas las reuniones convocadas por la FAO;
Decide
que se enmiende el párrafo 4 del Artículo XXXVII del RGO en los términos siguientes:"
Al fijar el lugar en que haya de celebrarse [ 
un período de sesiones de los organismos creados en virtud de los Artículos VI o XIV de la Constitución
cualesquiera reuniones que convoque la Organización
, el Director General se cerciorará debidamente de que el gobierno del país en que se celebre la
reunión
está dispuesto a conceder a todos los delegados, representantes, expertos, observadores y funcionarios de la Secretaría de la Organización que asistan a ella cuantas inmunidades sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en conexión con la
reunión
proyectada."
"
Aprobada el
29 de noviembre de 1977