Resolución
17/77
Mandato
del
Director General
La Conferencia
,
Recordando
su Resolución 3/75
 Resolución 3/75, III, párr. 9.
Considerando
que el
Consejo
ha llegado a la conclusión de que las cláusulas constitucionales de la FAO relativas al mandato del
Director General
son esencialmente diferentes de la legislación y práctica vigentes en otras organizaciones que forman parte del
sistema de las Naciones Unidas
,
Convencida
de que las cláusulas constitucionales de la FAO que regulan esta materia deben guardar mayor coherencia con esa legislación y práctica,
Coincidiendo
con la opinión expresada por el
Consejo
en su 71° período de sesiones de que sería sumamente beneficioso para la Organización que a sus Estados Miembros no se les impidiese la reelección de un
Director General
si así lo desearan,
Habiendo examinado
los proyectos de enmienda de la Constitución de la Organización, recomendados por el
Consejo
en su 71° período de sesiones,
Aprueba
las siguientes enmiendas a los párrafos 1 y 3 del Artículo VII:"
Artículo VII
El Director General
1.
La Organización tendrá un Director General nombrado por la Conferencia para un período de seis años [
después del cual no podrá ser reelegido
].
El Director General podrá ser reelegido
.
3.
Si el cargo de Director General quedara vacante [ 
durante el período antes mencíonado
antes de la expiración de su mandato
, la Conferencia,-bien en el período ordinario de sesiones subsiguiente o en uno extraordinario convocado según lo dispuesto en el párrafo 6 del Artículo III de esta Constitución, nombrará al Director General, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente Artículo. Sin embargo, el mandato del Director General nombrado en un período extraordinario de sesiones, expirará al finalizar el año del tercer período ordinario de sesiones de la Conferencia después de la fecha de su nombramiento".
"
Aprobada el
29 de noviembre de 1977