Resolucion
19/77
Eniendas al Artículo XLI del
Reglamento General de la Organización (RGO)
y enmiendas consiguientes al Artículo IV.2 y a otras disposiciones de los textos fundamentales
La Conferencia
,
Considerando
que la 13° Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente (Túnez, 1976) recomendó una enmienda al Artículo XII del Reglamento General de la Organización,
Tomando nota
de que el
Consejo
estimó que no existía ninguna razón válida para conservar las distinciones hechas en el Artículo XLI del RGO entre idiomas "oficiales"; "de trabajo" e "idiomas de trabajo de empleo limitado";
"
Ratificando
la recomendación hecha por el
Consejo
en su 71° período de sesiones de que se enmendase el Artículo XII y se hiciesen las enmiendas consiguientes a los Textos Fundamentales"
Aprueba
las enmiendas siguientes:
1.
Artículo XII del Reglamento General de la Organización 
El árabe, el chino, el español, el francés y el inglés son [
serán
] los idiomas [
oficiales
] de la Organización. [
El español, el francés y el inglés serán los idiomas de trabajo y el árabe será idioma de trabajo de empleo limitado
].
2.
Artículo IV-2 del Reglamento General de la Organización 
Serán funciones de la Secretaría recibir, traducir los idiomas de trabajo [
y distribuir los documentos, informes y resoluciones de la Conferencia
] y de sus comisiones y comités; preparar las actas de las deliberaciones, y realizar cualquier otro trabajo requerido por la Conferencia o por sus comisiones y comités.
"
3.
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGIRAN LAS CONVENCIONES Y ACUERDOS CONCERTADOS EN VIRTUD DE LOS ARTICULOS XLV Y XV DE LA CONSTITUCION, Y LAS COMISIONES Y COMITES ESTABLECIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO VI DE LA CONSTITUCION (Apéndice a la sección R de los Textos Fundamentales).
"
Idiomas auténticos
16.
A menos que la Conferencia o el Consejo resuelvan lo contrario, todas las convenciones y acuerdos deberán redactarse en [
los idiomas de trabajo de la Organización, a saber
] inglés, francés y español, considerándose auténticos por igual todos ellos.
"
4.
PRINCIPIOS RECTORES ACERCA DE LOS ACUERDOS PREVISTOS EN EL ARTICULO XV DE LA CONSTITUCION PARA EL ESTABLECIMIENTO DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES QUE SE OCUPEN DE CUESTIONES RELATIVAS A LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION (Apéndice a la Sección T de los Textos Fundamentales).
"
17.
A menos que la Conferencia resuelva lo contrario, el acuerdo deberá redactarse en [ 
los tres idiomas de trabajo de la Organización, a saber
] inglés, francés y español, considerándose auténticos todos ellos."
"
Aprobada el
28 de noviembre de 1977