, entre otras cosas, "que, a la brevedad posible, inicie un estudio sobre la composición y atribuciones del Consejo",
Considerando
la necesidad de mantener al
Consejo
con una composición funcional para que conserve su eficiencia,
Reconociendo
que el incremento del número de miembros de la Organización desde que el
Consejo
recibió su composición actual en 1973 y la necesidad de mejorar la representación geográfica de algunas regiones, especialmente de Africa, exigen un aumento limitado de los puestos del Consejo,
Habiendo examinado
ei informe del 71º período de sesiones del Consejo y la propuesta de aumentar en 7 el número de puestos del
Consejo
, elevando éstos a un total de 49,
1.
Decide
enmendar el
Artículo V.1 de la Constitución y el
Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización del siguiente modo:"
Artículo V.1 de la Constitución
1.
La Conferencia elige el Consejo de la Organización, integrado por [
cuarenta y dos
]
cuarenta y nueve
Estados Miembros...
"
Artículo XXII.1(b) del Reglamento General de la Organización
(b)
La Conferencia adoptará las disposiciones adecuadas para que en cada [año civil] uno de
dos años civiles sucesivos
cesen [
catorce
]
dieciséis
miembros del Consejo en el
tercer año civil diecisiete
."
"
2.
Decide
que se asignen tres puestos adicionales a la región de Africa y.un puesto adicional a cada una de las regiones de Asia y Lejano Oriente, Europa, América Latina y Cercano Oriente.