Resolución
10/73
PARTICIPACION DE
ESTADOS NO MIEMBROS
EN LOS
ORGANOS
Y
REUNIONES
DE LA FAO
LA CONFERENCIA
,
Habiendo examinado
las enmiendas a los Textos Fundamentales de la FAO propuestas por el
Consejo
en su 60° período de sesiones,
Observando
que las disposiciones actuales de los Textos Fundamentales consienten la participación de Estados que no son miembros de la FAO en los órganOS y reuniones de la Organización, sólo en el caso de que dichos Estados sean miembros de las Naciones Unidas,
Reconociendo
que esta restricción puede provocar dificultades en algunos sectores de las actividades de la Organización donde es conveniente conseguir el más alto grado posible de universalidad,
Tomando nota
de que los textos legislativos de algunos órganos y organismos especializados de la Naciones Unidas, relativos a la participación de Estados no miembros, amplían la elegibilidad a todos los países que pertenezcan a las Naciones Unidas o a cualquiera de sus organismos especializados,
Considerando
que este criterio, más amplio, sería también apropiado a los fines de las disposiciones pertinentes de la FAO,
1.
Decide
enmendar el Artículo XIV, párrafo 3 (b) de la Constitución del siguiente modo:"
3.
Las convenciones, acuerdos y convenciones o acuerdos suplementarios deberán:
(a)
...
(b)
contener estipulaciones concernientes a la elegibilidad para participar en los mismos de los Estados Miembros de la Organización y de los que no siéndolo, pertenezcan a las Naciones Unidas a cualquiera de sus organismos.especializados o al Organismo Internacional de Energía Atómica, así como al número necesario de aceptaciones por parte de los Estados Miembros para que entren en vigor, asegurando con ello que dichas convenciones, acuerdos y convenciones o acuerdos suplementarios constituirán una verdadera contribución al logro de sus objetivos. Tratándose de convenciones, acuerdos y convenciónes o acuerdos suplementarios por los que se creen comisiones o comités, la participación de los Estados no miembros de la Organización que pertenezcan a las
Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica estará sujeta, además, a la previa aprobación de dos tercios, por los menos, de los componentes de esas comisiones o comités;"
"
2.
Decide
sustituir todas las referencias a  
"
Estados...miembros de las Naciones Unidas
" por "
Estados ... miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del
Organismo Internacional de Energía Atómica
,
" en los Artículos XXIX.9, XXX.10, XXXI.9 y XXXII.12(b) del Reglamento General de la Organización y en los párrafos 1, 3 y 7 de la Sección B de los Principios relativos a la concesión de la calidad de observador respecto de los Estados, y en el párrafo 12 de la Sección A de los Principios y Procedimientos que regirán las Convenciones y Acuerdos;
3.
Invita
a los comités permanentes del
Consejo
y a los órganos establecidos en virtud de,los Artículos VI y XIV de la Constitución a que enmienden de modo análogo, en la primera ocasión apropiada que se presente, las disposiciones de las convenciones y acuerdos o reglamentos aplicables que contengan cláusulas que restringen la participación a sólo los Estados no miembros de la FAO que pertenezcan a las Naciones Unidas.
(Aprobada el
26 noviembre 1973
)