Decide
enmendar el
Artículo XIV, párrafo 3 (b) de la Constitución del siguiente modo:"
3.
Las convenciones, acuerdos y convenciones o acuerdos suplementarios deberán:
(a)
...
(b)
contener estipulaciones concernientes a la elegibilidad para participar en los mismos de los Estados Miembros de la Organización y de los que no siéndolo, pertenezcan a las Naciones Unidas a cualquiera de sus organismos.especializados o al Organismo Internacional de Energía Atómica, así como al número necesario de aceptaciones por parte de los Estados Miembros para que entren en vigor, asegurando con ello que dichas convenciones, acuerdos y convenciones o acuerdos suplementarios constituirán una verdadera contribución al logro de sus objetivos. Tratándose de convenciones, acuerdos y convenciónes o acuerdos suplementarios por los que se creen comisiones o comités, la participación de los Estados no miembros de la Organización que pertenezcan a las
Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica estará sujeta, además, a la previa aprobación de dos tercios, por los menos, de los componentes de esas comisiones o comités;"
