Cuando vaya a terminar el mandato del
Director General
, se incluirá en el programa del período ordinario de sesiones de la Conferencia: inmediatamente precedente a la expiración del mandato, el nombramiento de un nuevo Director General; cuando,
por otras razones
, el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba noticia de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 días después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva.