Resolución
9/73
EXAMEN DE LOS
TEXTOS FUNDAMENTALES
LA CONFERENCIA
,
Recordando
la sugerencia hecha por el
Consejo
en su 55º período de sesiones, de que el
Director General
examinara, en consulta con el
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ)
, los Textos Fundamentales de la Organización e informara al Consejo sobre cualesquiera contradicciones que pudieran contener y problemas que surgieran de su aplicación,
Recordando
además su Resolución 17/71, por la que aprobó una serie de enmiendas al Reglamento General de la Organización que habían sido recomendadas por el
CACJ
y aprobadas por el
Consejo
.
Considerando
las propuestas formuladas por el
CACJ
y aprobadas por el
Consejo
en sus 60° y 61° periodos de sesiones, sobre algunas enmiendas a los Textos Fundamentales al objeto de eliminar contradicciones y ambigüedades y actualizar algunas disposiciones,
1.
Aprueba
las enmiendas siguientes al Reglamento General de la Organización:
(ii)
En el texto inglés de la frase de introducción del Artículo II.2 y del II.4, se sustituyen las palabras "consist of" por el término "include".
(iii)
En la segunda parte de la primera frase del Artículo II.9, las palabras "ítem" y "tema" que aparecen en los textos inglés y español, y el término equivalente del texto árabe se sustituyen por las palabras "agenda" y "programa", y su equivalente árabe, respectivamente.
(iv)
El Artículo XI queda enmendado en los términos siguientes:"
Propuestas y enmiendas
1.
Las propuestas relativas a un tema del programa se presentarán o someterán a la comisión o comité a que se haya asignado el tema correspondiente, salvo cuando el tema en cuestión haya de ser examinado en las sesiones plenarias sin haberse sometido previamente a una comisión o comité.
2.
Las propuestas y enmiendas se presentarán por escrito y se entregarán al
Secretario General de la Conferencia
, el cual tomará las medidas necesarias para su distribución como documento de la Conferencia.
3.
Salvo que la
Conferencia
en sesión plenaria, o una comisión o comité decidan lo contrario, las propuestas no serán sometidas a votación si el texto no ha sido distribuido a más tardar veinticuatro horas antes de la votación. El
Presidente de la Conferencia
, o el de la comisión o comités interesados, podrá permitir la votación de enmiendas, aun cuando esas enmiendas no hayan sido, distribuidas o lo hayan sido menos de veinticuatro horas antes de la votación.
4.
Toda propuesta que no haya sido enmendada podrá retirarse en cualquier momento, siempre que no haya comenzado la votación acerca de la misma. La propuesta que haya sido así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier miembro."
"
(v)
Se enmienda el Artículo XVIII de forma que diga: "
Actas [
de las sesiones
] e
informes
1.
Se levantarán actas taquigráficas de todas las sesiones plenarias y de comisión [
y actas resumidas de los debates de las Comisiones
]. Salvo que disponga lo contrario el respectivo comité, o subcomisión, no se levantaran actas de los debates del
Comité General
, como tampoco del
Comité de Candidaturas
, del
de Credenciales
, de las subcomisiones, o de los comités creados con arreglo al Artículo XV, bastando con los informes que presenten a la Conferencia.
2.
Las actas taquigráficas [
las resumidas
] y los informes citados en el párrafo anterior se distribuirán, lo antes posible, a [
los miembros de que tomaron parte en la respectiva sesión
]
las delegaciones que asistan a la Conferencia
con el fin de que
los miembros de las mismas que tomaron parte en la respectiva sesión
puedan [
indicar a la Secretaría las correcciones que estimen pertinentes
]
comprobar la exactitud con que se hagan constar en el acta sus intervenciones
.
3.
Una vez terminado un período de sesiones, el
Director General
remitirá a
todos
los Estados Miembros y Miembros Asociados, lo antes posible, copias de todas las actas taquigráficas [
resumidas
] y un informe que contenga el texto de todas las resoluciones, recomendaciones, convenciones, acuerdos y otras decisiones formales que haya adoptado o aprobado la Conferencia".
".
(vi)
En el Artículo XXIV.5(a) se insertan las palabras"
o designar
" después del término elegir",
(vii)
Al final del Artículo XXV.10 se agrega la frase siguiente:"
El
Consejo
podrá también establecer comités especiales, compuestos de un número limitado de sus miembros, que se reúnan entre períodos de sesiones del Consejo para examinar las cuestiones que éste les hubiere remitido, e informar al respecto
".
(viii)
En el Artículo XXXV.1 (a) se enmienda la primera frase de forma que diga: "
Cuando vaya a terminar el mandato del
Director General
, se incluirá en el programa del período ordinario de sesiones de la Conferencia: inmediatamente precedente a la expiración del mandato, el nombramiento de un nuevo Director General; cuando,
por otras razones
, el puesto de Director General se encuentre vacante o se reciba noticia de que quedará vacante, se incluirá la designación de un nuevo Director General en el programa del período de sesiones de la Conferencia que se inaugure 90 días después, por lo menos, de haber ocurrido la vacante o de haberse recibido la notificación respectiva.
"
"
(Aprobada el
16 noviembre 1973
)