Resolución
32/71
Nombramiento
del
Director General
LA CONFERENCIA
,
Actuando
de acuerdo con el Artículo VII de la Constitución y la Parte II de la Resolución 12/71, aprobada por la Conferencia en su 16° período de Sesiones el
19 de noviembre de 1971
,
Habiendo procedido
a una votación secreta tal como se dispone en el Artículo XII del Reglamento General de la Organización
1.
Declara
que
Addeke Hendrik Boerma
queda nombrado para el cargo de
Director General
o por un período de cuatro años, desde el
1 de enero de 1972
hasta el
31 de diciembre de 1975
, fecha en que expirará su mandato, y
Habiendo considerado
las recomendaciones relativas a las condiciones del nombramiento del
Director General
presentadas por el
Comité General
de conformidad con los Artículos X-2(j) y XXXIII-1(b) del Reglamento General de la Organización,
2.
Resuelve
que el
Director General
recibirá un sueldo anual bruto de 56 000 dólares (34 600 dólares netos) al año, con un ajuste por lugar de destino de 1 380 dólares al año, pagaderos de conformidad con las normas que rigen el pago de sueldos a los funcionarios de la Organización que, además, recibirá un subsidio en concepto de gastos de representación de 12 500 dólares netos al año, pagaderos la mitad en dólares de los Estados Unidos y la otra mitad en liras italianas, y que tendrá derecho a todos los subsidios y prestaciones de que disfrutan los funcionarios en virtud del Estatuto del Personal, y
3.
Decide
además, que los términos y condiciones de servicio del
Director General
se regirán por las disposiciones pertinentes del Estatuto del Personal a reserva, sin embargo, de lo estipulado en el contrato que habrán de firmar el
Presidente de la Conferencia
en nombre de la Organización y el Director General elegido, de conformidad con el Artículo XXXIII-1(c)
(Aprobada el
25 noviembre 1971