las decisiones adoptadas en sus 14° y 15° períodos de sesiones sobre el uso del árabe como idioma de trabajo de empleo limitado,
Considerando
que la cuestión de la posible necesidad de introducir enmiendas en los Textos Fundamentales que reflejen esas decisiones ha sido estudiada por el
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
y por el
Consejo
,
Tomancdo nota
de que, en su 15° período de sesiones, había enmendado el
Artículo XXII de la Constitución para establecer que el texto árabe tuviese igual fuerza legal que los textos español, francés e inglés,
Decide
refrendar las recomendaciones del 56° período de sesiones del Consejo sobre esta cuestión y enmendar el
Artículo XXXVIII del Reglamento General de la Organización añadiendo las palabras que se subrayan, para que quede redactado en la forma siguiente:
''
El árabe
, el chino, el español, el francés y el inglés serán los idiomas oficiales de la Organización. El español, el francés y el inglés serán los idiomas de trabajo
y el árabe será idioma de trabajo de empleo limitado