Resolución
13/71
Enmienda al
Artículo XI
LA CONFERENCIA
Recordando
las conclusiones alcanzadas en su 15° período de sesiones con respecto a las dificultades con que se tropezaba para la ejecución de las disposiciones del Artículo XI de 1a Constitución, relativas a la presentación de informes periódicos por parte de los Estados Miembros y Miembros Asociados, 
Recordando
además su decisión de que esta materia fuera examinada por el
Consejo
, el
Comité del Programa
y el
Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos
, con miras a proponer una enmienda adecuada para poner al día el Artículo XI
Habiendo examinado
el proyecto de enmienda presentado por el Consejo en su 56° período de sesiones a la vista de las recomendaciones del Comité del Programa en su 19º período de sesiones y del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 24º período de sesiones, 
Decide
que el Artículo XI de la Constitución sea enmendado por la presente en los siguientes términos:"
ARTÍCULO XI
1.
Todos los Estados Miembros y Miembros Asociados deberán enviar con regularidad al Director General, y en cuanto se publiquen, los textos de las leyes y reglamentos relativos a materias de la competencia de la Organización que el Director General considere útiles para los fines de la Organización.
2.
Sobre esas mismas materias, todos los Estados Miembros y Miembros Asociados deberán también comunicar con regularidad al Director General las informaciones estadísticas, técnicas o de otras clases que hayan publicado o difundido en otra forma sus gobiernos o que éstos puedan obtener con facilidad. El Director General deberá indicar periódicamente el carácter de la información que sea más útil para la Organización y la forma en que esa información pueda ser comunicada.
3.
Podrá pedirse a los Estados Miembros y Miembros Asociados que proporcionen, en las fechas y forma que la Conferencia, el Consejo o el
Director General
pueda indicarles, otros datos, informes o documentación relativos a materias de la competencia de la Organización, incluso informes sobre las medidas que hayan adoptado basándose en resoluciones o recomendaciones de la
Conferencia
.
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(Aprobada el
24 noviembre 1971