Resolución
18/71
Modificación de la Estructura del
Comité de Problemas de Productos Básicos
LA CONFERENCIA
,
Teniendo en cuenta
las opiniones del
Consejo
y del
Comité de Problemas de Productos Basicos
relativas a la estructura y la composición de este Comité, 
Habiendo considerado
que sería conveniente ofrecer a todos los Estados Miembros la posibilidad de formar parte del Comité de Problemas de Productos Básicos con carácter de ensayo, 
- I -
Decide
:
1.
Que el
Comité de Problemas de Productos Básicos
sea accesible a todos los Estados Miembros interesados por un período experimental de cuatro años, transcurrido el cual la
Conferencia
examinará de nuevo la estructura y composición del Comité y el método de designación de los miembros del mismo, 
2.
Que en la designación de los miembros del Comité se aplique el procedimiento siguiente:
(a)
Los miembros del Comité de Problemas de Productos Básicos previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución serán designados por el
Consejo
, por dos años, en el período de sesiones que celebre inmediatamente después del período ordinario de sesiones de la Conferencia, 
(b)
El Comité estará compuesto de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al
Director General
su deseo de ser designados miembros del Comité, dado su interés por los trabajos del Comité y su intención de participar activamente, durante un período de dos años, en el cumplimiento eficaz del mandato del Comité, 
(c)
El
Director General
determinará y comunicará a todos los Estados Miembros la fecha límite en que tendrán que haberse efectuado esas notificaciones y presentará al
Consejo
una lista de las notificaciones recibidas no más tarde del día fijado por el Consejo para la designación de los miembros del Comité. 
3.
Los Estados Miembros del Comité deberán, en la medida de lo posible, estar representados por sus funcionarios de categoría máxima que se ocupan de problemas de productos básicos de carácter internacional.
- II -
Quedan suspendidas, de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo XXXIX del Reglamento General de la Organización, las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo XXIX del Reglamento General, por un período de cuatro años. 
(Aprobada el
19 noviembre 1971