la recomendación hecha en su 15° período de sesiones de que el
Consejo
debería considerar la posibilidad de cambiar el carácter del Comité de Pesca, del que actualmente forman parte 34 Estados Miembros, para convertirlo en un Comité accesible a todos los países interesados,
Habiendo considerado
las recomendaciones hechas por el
Consejo
en su 55° período de sesiones a proposito del cambio de estructura del Comité de Pesca,
Decide
:
- I -
1.
Que el
Comité de Pesca
sea accesible a todos los Estados Miembros interesados por un período experimental de cuatro años, transcurrido el cual la
Conferencia
examinará de nuevo la estructura y composición del Comité y el método de designación de los miembros del mismo;
2.
Que en la designación de los miembros del Comité se aplique el procedimiento siguiente:
(a)
Los miembros del Comité de Pesca previsto en el
párrafo 6 del Artículo V de la Constitución serán designados por el Consejo, por un período de dos años, en el período de sesiones que celebre inmediatamente después del período de sesiones ordinario de la Conferencia;
(b)
El Comité estará compuesto de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al
Director General
su deseo de ser designados miembros del Comité, dado su interés por los trabajos del Comité y su intención de participar activamente, durante un período de dos años, en el cumplimiento eficaz del mandato del Comité;
(c)
El
Director General
determinará y comuni~ará a todos los Estados Miembros la fecha límite en que tales notificaciones deberán hacerse y presentará al
Consejo
una lista de las notificaciones recibidas, no más tarde del día fijado por el Consejo para la designación de los miembros del Comité.
3.
Que los Estados Miembros del Comité deberán, en la medida de lo posible, estar representados por sus funcionarios de categoría máxima en el sector de la pesca.