Resolución
17/69
Atribuciones
del
Director General
para adoptar Medidas Urgentes para combatir las Enfermedades del Ganado y emprender Actividades iniciales de Lucha contra la Langosta del Desierto en Casos de Urgencia
La Conferencia
Habiendo examinado
las propuestas del Director General para establecer un fondo de emergencia destinado a las actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto;
Observando
con preocupación el grave recrudecimiento de la plaga de langosta del desierto y el hecho de que los países en desarrollo se enfrentan con graves pérdidas como resultado de ello;
Recordando
que la
Conferencia
, por Resolución 35/65 de su 13º período de sesiones, había autorizado al Director General a que, previa consulta con el
Presidente del Comité de Finanzas
o con algún otro miembro del mismo designado por éste, y atendiendo a las recomendaciones de un Cuadro Asesor de expertos, no obstante lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo 6 del Reglamento Financiero, retírase del Fondo de Operaciones hasta la cantidad máxima de 500 000 dólares para financiar las medidas iniciales de urgencia para la lucha contra las enfermedades del ganado en emergencias que constituyan una posible amenaza epizoótica para el ganado de otros países;
Decide
autorizar al Director General a que retire hasta 750 000 dólares del Fondo de Operaciones:
(i)
para financiar las medidas iniciales de urgencia destinadas a combatir los brotes de enfermedades del ganado en casos de emergencia que constituyan una posible amenaza epizoótica para el ganado de otros países;
(ii)
para financiar, en casos de urgencia, actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto, a condición de que no puedan retirarse más de 500 000 dólares en cualquier bienio, ya sea para las medidas iniciales de urgencia contra brotes de enfermedades del ganado o bien para actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto, y de que no se hagan desembolsos hasta que el Director General haya consultado con el Presidente del Comité de Finanzas o con algún otro miembro del mismo designado por éste, y con el Cuadro Asesor de expertos competentes a que se refiere esta resolución;
Decide
que siga en funciones el Cuadro Asesor establecido por el
Director General
con arreglo al párrafo 4 del Artículo VI de la Constitución y en cumplimiento de la Resolución 35/65, integrado por tres expertos de competencia reconocida en epizootiología, con tres suplentes, cada uno de los cuales sea nacional de un Estado Miembro diferente.;
Requests the Director-General to establish, under Article VI. 4 of the Constitution, an Advisory Panel comprising three experts of acknowledged competence in desert locust control with three alternates, each being a national of a different Member Nation;
Pide
además al
Director General
que informe al
Consejo
, o al
Comité de Finanzas
si este último se reuniera antes de aquél, inmediatamente después de haber retirado cantidades del Fondo de Operaciones de conformidad con lo previsto en esta resolución; y
Decide
que
esta resolución sustituya a la Resolución 35/65 aprobada en su 13º período de sesiones.
(Aprobada el 
24.XI.69
)