para financiar, en casos de urgencia, actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto, a condición de que no puedan retirarse más de 500 000 dólares en cualquier bienio, ya sea para las medidas iniciales de urgencia contra brotes de enfermedades del ganado o bien para actividades iniciales de lucha contra la langosta del desierto, y de que no se hagan desembolsos hasta que el Director General haya consultado con el Presidente del Comité de Finanzas o con algún otro miembro del mismo designado por éste, y con el Cuadro Asesor de expertos competentes a que se refiere esta resolución;