Decide
que en el caso de los nuevos organismos que se establezcan en virtud de los
Artículos VI o
XIV de la Constitución, o de los Órganos auxiliares creados por ellos, debe incluirse una disposición en la convención, acuerdo, estatutos o reglamentos,. según proceda, que limite el número y la duración de los períodos de sesiones de tales organismos, y que los estatutos de los ya existentes se enmienden en consecuencia, a medida que surja la oportunidad;