Resolución
No.
21/67
Reuniones de las Comisiones,
Comités
y Grupos de Trabajo de la FAO y de sus
Órganos
auxiliares
LA CONFERENCIA
Tomando nota
de la recomendación hecha por el Comité Especial de Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados de que no se permita a ningún organismo subordinado aumentar el número o la duración de las reuniones que hayan sido autorizadas, a menos que reciba la aprobación expresa del Órgano que lo ha constituido;
Considerando
que esta recomendación, en lo que atañe a su ejecución respecto a la FAO, de- be entenderse aplicable a las comisiones, comités y grupos de trabajo de los Estados Miembros y de expertos establecidos en virtud de los Artículos VI y XIV de la Constitución de la FAO, y a sus Órganos auxiliares, así como a los Órganos auxiliares de los Comités del
Consejo
creados en virtud del Artículo V;
Reconociendo
que la ejecución literal de la mencionada recomendación del Comité Especial daría lugar a graves dificultades en la práctica;
Percatándonos
, sin embargo, de que los objetivos de tal recomendación pueden lograrse me- diante el ejercicio de una inspección apropiada por parte de la
Conferencia
y del Consejo;
Consciente
de que los procedimientos a que se ajusta la FAO exigen que la Conferencia aprue- be por anticipado el Programa de Labores y Presupuesto para el bienio siguiente, y que el correspondiente a 1968/69 comprende una lista completa de las reuniones de los organismos estatutarios y Órganos auxiliares, así como de otras conferencias y consultas que el Director   General propone para el bienio (C 67/3-Sup. 1 - Rev. 1)  
Decide
que las reuniones de los Órganos de la FAO, aparte de las enumeradas en el Programa de Labores del bienio pertinente, se convocarán Únicamente en circunstancias excepcionales;
Autoriza
al
Director General
a hacer tales excepciones cuando, en su opinión, ello sea nece- sario para la realización del Programa de Labores aprobado por la
Conferencia
, a condición de que se informe de las mencionadas excepciones en el período de sesiones del Consejo in- mediatamente siguiente a la adopción de tal medida;
Invita
a los Gobiernos de los Estados Miembros a que llamen la atención de los delegados que asisten a los periodos de sesiones de los organismos compuestos por Estados Miembros acerca de la necesidad de respetar el calendario de reuniones fijado en el Programa de Labores aprobado;
Decide
que los términos de esta resolución se aplicarán igualmente a la convocatoria de re- uniones no previstas de cuadros de expertos creados en virtud del Artículo VI-4 de la Constitución;
Decide
que en el caso de los nuevos organismos que se establezcan en virtud de los Artículos VI o XIV de la Constitución, o de los Órganos auxiliares creados por ellos, debe incluirse una disposición en la convención, acuerdo, estatutos o reglamentos,. según proceda, que limite el número y la duración de los períodos de sesiones de tales organismos, y que los estatutos de los ya existentes se enmienden en consecuencia, a medida que surja la oportunidad;
Decide
además que el
Comité de Problemas de Productos Básicos
y el
Comité de Pesca
deben incluir limitaciones análogas en los estatutos de cualesquiera Órganos auxiliares que puedan crear, y que los de los Órganos auxiliares existentes se enmienden en consecuencia, cuando surja la oportunidad;
Pide
al
Director General
que notifique esta resolución a los presidentes y miembros de los organismos de expertos y, si fuera necesario, también de los organismos intergubernamen- tales, en el caso de que unos u otros formulen propuestas de convocatoria de reuniones no previstas.
(Aprobada el 
21.11.67
)