Resolución
No.
13/67
Enmienda
al Artículo V-1 de la
Constitución
, relativa a los suplentes que asisten a los períodos de sesiones del Consejo
LA CONFERENCIA
Habiendo tomado nota
de que el
Gobierno de los Estados Unidos de América
ha presentado una propuesta oficial para que se enmiende el párrafo 1 del Artículo V de la Constitución, con objeto de que los Miembros del
Consejo
puedan designar más de un suplente para que asista a los períodos de sesiones del mismo;
Recordando
su Resolución 21/61, en virtud de la cual aprobó una enmienda similar al párrafo 2 del Artículo III de la Constitución, relativa a la composición de las delegaciones a la
Conferencia
;
Considerando
que la enmienda propuesta haría que las disposiciones del párrafo 1 del Artículo V estuvieran en consonancia con las del párrafo 2 del Artículo III de la Constitución;
Aprueba
la siguiente enmienda al párrafo 1 del Artículo V de la Constitución (las palabras subrayadas deben agregarse y las que van entre corchetes suprimirse):
Articulo V-1 de la Constitución
"
...Cada Estado Miembro que forme parte del Consejo tendrá un representante y un solo voto pudiendo nombrar /
un suplente
/
suplentes
, y adjuntos y asesores de aquél ...
"
(Aprobada el 
21.11. 67
)