Resolución
 No.
35/65
Autoridad
concedida al Director General para tomar medidas de
emergencia
para la lucha contra las enfermedades del ganado
LA CONFERENCIA
Recordando
que en su 12° período de sesiones había autorizado al Director General a retener la distribución de cualquier superávit en efectivo del bienio 1962-63 al objeto de establecer un fondo de emergencia para la lucha contra las enfermedades del ganado ( Resolución N° 25/63),
Observando
que no ha habido superávit alguno en efectivo de dicho bienio, 
Recordando
, además, que había pedido al
Director General
que, en tal eventualidad, estudiara la oportunidad de establecer un fondo procedente de fuentes externas, y que solicitara de los Estados Miembros sugerencias prácticas a este efecto,
Observando
que no se había recibido ninguna propuesta factible para la financiación de fuentes externas,
Concuerda
con la opinión del
Comité de Finanzas
de que el aumentado Fondo de Operaciones se ha fijado a un nivel suficiente para financiar las medidas iniciales de emergencia para la lucha contra brotes de enfermedades del ganado de carácter urgente que constituyan una amenaza epizoótica para el patrimonio pecuario de otros países,
Autoriza
al
Director General
a que, previa consulta con el
Presidente del Comité de Finanzas
o de algún otro miembro de dicho Comité designado por aquél, y atendiendo a las recomendaciones de un cuadro asesor de expertos, habida cuenta del Artículo 6.3 del Reglamento Financiero, retire la suma de 500.000 dólares E.U.A. del Fondo de Operaciones para financiar tales medidas de urgencia, con la salvedad de que no podrán ser retirados más de 100.000 dólares al 30 de junio de 1966,
Pide al Director General:
(a)
Que, con arreglo al Artículo VI (4) de la Constitución, establezca tal cuadro asesor que comprenda tres expertos de competencia reconocida en epizootiologia con tres suplentes, cada uno de los cuales sea nacional de un Estado Miembro diferente;   
(b)
Que informe al Consejo, o al Comité de Finanzas si éste se reuniera antes de aquél, inmediatamente después de haberse retirado sumas del Fondo de Operaciones de conformidad con esta resolución, dando detalles del uso hecho de tales cantidades retiradas.
(Aprobada el
6/12/65
)