Resolución
 No.
18/65
Acuerdo
con la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
LA CONFERENCIA
Considerando
la conveniencia de concertar un acuerdo con la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
, con objeto de establecer una cooperación entre la FAO y dicha Organización,
Advirtiendo
que el
Consejo
, en su 43º período de sesiones, actuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV.4 (c) del Reglamento General de la Organización, había aprobado tal acuerdo, a reserva de su confirmación por la
Conferencia
,
Advirtiendo
, además, con satisfacción que la Asamblea de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, en su cuarto período de sesiones, celebrado en
París
del 15 al 29 de septiembre de 1965, aprobó el proyectado acuerdo,
Confirma
, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIII.l de la Constitución de la Organización, la decisión adoptada por el Consejo en su 43º período de sesiones, en virtud de la cual se aprobó el acuerdo concertado entre la FAO y la Organización Consultiva Maritima Intergubernamental, cuyo texto se agrega como Apéndice F.
(Aprobada el
1/12/65