RESOLUCION
No.
45/63
Establecimiento
de la Organización de
Lucha contra la Langosta del Desierto
para Africa Oriental dentro del marco de la FAO
LA CONFERENCIA
Considerando
el deseo expresado por varios países miembros de la
Organización de Lucha contra la Langosta del Desierto para Africa Oriental (OLLD para AO)
, de que ésta quede incluída en el marco de la FAO, concertándose para ello un acuerdo en virtud del Artículo XV de la Constitución de la FAO que asegure una más completa cooperación de los países que ya sean miembros de dicha Organización y la participación de aquellos otros países de la región que todavía no lo sean, y 
Considerando
la conveniencia de facilitar el funcionamiento satisfactorio de la OLLD para AO a fin de garantizar una eficaz lucha contra la langosta del desierto en la región, 
Decide
que se dé una interpretación más amplia al término instituciones del Artículo XV de la Constitución de la FAO, en el sentido de que dicho término incluya el establecimiento de organizaciones, asociaciones e institutos de utilidad pública, con lo que sería apropiado incluir la
OLLD para AO
en el marco de la FAO mediante la conclusión de uno de los acuerdos previstos en dicho artículo; 
Accede
en principio al establecimiento de la OLLD para AO dentro del marco de la FAO mediante acuerdo concertado en virtud del Artículo XV de la Constitución de la FAO; y 
Autoriza
al
Director General
a que, en consulta con los
Comités de Finanzas
y de
Asuntos Constitucionales y Jurídicos
y a través del Consejo de la OLLD para AO, concluya un acuerdo con los países miembros de esta última organización y con otros países interesados, de conformidad con el Artículo XV de la Constitución de la FAO, con el propósito de incluir la OLLD para AO en el marco de la FAO, guardando con ella la más estrecha relación posible, teniendo en cuenta los principios que rigen los acuerdos concertados en virtud de ese artículo; y 
Actuando
de conformidad con las disposiciones del Artículo XV.3 de la Constitución de la FAO:
Delega
sus atribuciones en el Consejo de la FAO, para que éste apruebe dicho acuerdo en cuanto los países miembros de la OLLD para AO hayan manifestado su conformidad con las disposiciones del mismo¡ y 
Autoriza
al
Director General
a que firme dicho acuerdo una vez aprobado por el
Consejo de la FAO.
(Aprobada el
4.12.63