elegir los Estados Miembros y Miembros Asociados que habrán de ser invitados a designar miembros del Comité sobre la base de su competencia técnica, procediendo el Director General a efectuar dicha selección entre los Estados Miembros y Miembros Asociados a la luz de la conveniencia de que el Comité conste de no menos de 12 y no más de 20 miembros, y de que en su composición estén representadas las diversas regiones del mundo y los países con antiguas instituciones de capacitación de personal forestal de carácter profesional y técnico;