RESOLUCION
 No.
42/63
Comité
Asesor sobre Enseñanza
Forestal
LA CONFERENCIA
Aprobando
la elevada prioridad otorgada a la enseñanza forestal en el Programa de Labores del
Director General
para 1964-65, de acuerdo con instrucciones de precedentes períodos de sesiones de la Conferencia y como reconocimiento del gran número de proyectos de facultades y escuelas forestales solicitados por los países en desarrollo, dentro del marco del Fondo Especial de las Naciones Unidas y el Programa Ampliado de Asistencia Técnica, y 
Considerando
que el Director General debe estar en condiciones de recibir inmediatamente asesoramiento imparcial y competente acerca de la programación, el establecimiento y la consolidación de nuevas instituciones de enseñanza en materia forestal, pero que el procedimiento adoptado hasta ahora para este fin, esto es, la convocación ocasional de reuniones especiales de miembros del Cuadro Técnico de la FAO sobre Enseñanza Forestal, ha dejado de ser adecuado, 
Autoriza
al
Director General
a: 
(a)
establecer, con arreglo al párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución, un comité denominado
Comité Asesor sobre Enseñanza Forestal
, cuyo cometido será asesorar al Director General sobre la evolución y ejecución de los programas de la Organización en el campo de la enseñanza forestal, así como sobre las formas en que deberían desarrollarse esos programas; 
(b)
elegir los Estados Miembros y Miembros Asociados que habrán de ser invitados a designar miembros del Comité sobre la base de su competencia técnica, procediendo el Director General a efectuar dicha selección entre los Estados Miembros y Miembros Asociados a la luz de la conveniencia de que el Comité conste de no menos de 12 y no más de 20 miembros, y de que en su composición estén representadas las diversas regiones del mundo y los países con antiguas instituciones de capacitación de personal forestal de carácter profesional y técnico; 
(c)
convocar las reuniones periódicas de ese Comité, en la inteligencia de que:
i.
los gastos relativos a los servicios de cada miembro y a su asistencia a las sesiones del Comité serán sufragados por el Estado Miembro o Miembro Asociado que lo haya nombrado, y
ii.
el Director General facilitará los servicios de secretaría que necesite el Comité. 
(Aprobada el
3.12.63