RESOLUCION
 No.
41/63
Comisión
para Asia y el Lejano Oriente sobre
Estadísticas
Agrícolas 
LA CONFERENCIA
Habiendo considerado
la Recomendación Nº B5 de la Sexta Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente, en virtud de la cual pedía dicha Conferencia al
Director General
que examinara la posibilidad de establecer medios adecuados para ayudar a los países a desarrollar sus sistemas de estadísticas agrícolas y encuestas sobre consumo de alimentos, 
Reconociendo
la necesidad que tienen los países de Asia y del Lejano Oriente de desarrollar sus estadísticas agrícolas y que estos países, enfrentados con problemas bastante similares en materia de estadísticas agrícolas, se beneficiarían por tanto con un intercambio regular de información y experiencia, y 
Estimando
que es necesario algún mecanismo de carácter permanente que permita el examen y estudio periódico de los problemas que plantean las estadísticas agrícolas de la región, y creyendo que tales medios contribuirían también a la cooperación y coordinación de las actividades en el campo de las estadísticas agrícolas en la región, 
Por la presente
crea
, en virtud del Artículo VI, párrafo 1 de la Constitución de la Organización, una comisión regional que llevará el nombre de
Comisión para Asia y el Lejano Oriente sobre Estadísticas Agrícolas
, cuyos estatutos serán los siguientes: 
COMPOSICION
1.
Podrán formar parte de la
Comisión para Asia y el Lejano Oriente sobre Estadísticas Agrícola
s todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO cuyos territorios estén situados en su totalidad o en parte en la región, según ha sido definida ésta por la Organización, o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de cualquier territorio no autónomo de la misma. La Comisióm se compondrá de aquellos Estados que, reuniendo las condiciones requeridas para ello, hayan notificado al
Director General de la Organizació
n su deseo de formar parte de aquélla. 
FUNCIONES
2.
Las funciones de la Comisión serán examinar el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas de la región, asesorar a los Estados Miembros acerca del desarrollo y normalización de las estadísticas agrícolas dentro del marco general de las actividades de la FAO en el sector estadístico, y convocar los grupos de estudio y demás organismos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin. Tales funciones comprenderán en particular:
(a)
La formulación del programa de actividades de la Comisión en lo referente a elaboración y mejoramiento de estadísticas alimentarias y agrícolas, inclusive censos agropecuarios y encuestas alimentarias periódicas, encuestas continuas y experimentos controlados para la información de actualidad, comercio de productos alimentarios y agrícolas y de elementos necesarios de producción; 
(b)
el establecimiento de un plan de prioridades, teniendo en cuenta las necesidades inmediatas y el desarrollo a la larga de estadísticas agrícolas con carácter permanente y de sólida base; 
(c)
la elaboración de un programa mínimo sobre estadísticas agrícolas de actualidad; 
(d)
la formulación de recomendaciones respecto a las medidas que deberán adoptar los países miembros para:
i.
la normalización de conceptos, definiciones y metodología de las estadísticas alimentarias y agrícolas, 
ii.
la coordinación de las estadísticas alimentarias y agrícolas en cuanto a su ámbito, exactitud, calendario y comparabilidad, 
iii.
el planeamiento a corto y a largo plazo de programas de capacitación en estadística en todos los grados,
iv.
la organización de investigaciones sobre problemas estadísticos de común interés para los países de la región; 
(e)
la formulación de recomendaciones acerca de las formas en que la FAO puede ayudar a los países a elaborar estadísticas alimentarias y agrícolas, incluyendo medidas tales como la organización de centros de capacitación y seminarios; la creación de becas; la provisión y asistencia técnica mediante expertos y asesores regionales de estadística; el fomento de investigaciones sobre problemas locales de estadística, etc.; 
(f)
el estudio de los problemas sometidos a la Comisión por la
Conferencia
y el
Consejo
de la FAO y por las conferencias regionales de ésta, y la preparación de los informes del caso, comprendidas las recomendaciones pertinentes; 
(g)
la organización de debates técnicos entre expertos nacionales sobre problemas estadísticos concretos relacionados con el programa de actividades de la Comisión, mediante la convocación de grupos de trabajo cuyas tareas ha de fijar detalladamente la propia Comisión; 
(h)
la compilación de datos de los países miembros en relación con el programa de actividades de la Comisión y de sus grupos de trabajo; 
(i)
la preparación de un informe sucinto al
Director General
, para su presentación a la Conferencia o al Consejo de la FAO, en el que consten las principales recomendaciones de la Comisión, particularmente las relativas a cuestiones de política que requieran decisiones de la 
Conferencia
o del
Consejo
OBSERVADORES
3.
Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no forme parte de la Comisión, pero que tenga interés especial en sus tareas, podrá, mediante solicitud presentada al Director General, asistir en calidad de observador a las sesiones de aquélla y de sus órganos auxiliares y reuniones especiales. 
4.
Los Estados que no siendo Miembros ni Miembros Asociados de la Organización formen parte de las Naciones Unidas, podrán si lo solicitan y con la aprobación del Consejo previa recomendación de la Comisión, ser invitados a asistir en calidad de observadores a sus sesiones, de conformidad con las normas adoptadas por la Conferencia para la concesión de la calidad de observador a los Estados. 
ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
5.
La participación de los organismos internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllos se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia o el Consejo. Todo lo referente a tales relaciones será de la competencia del Director General de la Organización. 
PERIODOS DE SESIONES
6.
La Comisión celebrará por lo menos un período de sesiones cada dos años. El Director General de la Organización fijará la fecha y el lugar de las reuniones de la Comisión, previa consulta con las autoridades competentes del país donde hayan de celebrarse, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la propia Comisión al respecto. 
INFORMES
7.
La Comisión rendirá informes y formulará recomendaciones al Consejo o a la Conferencia por conducto del Director General, quedando entendido que copias de estos informes, incluidas en su caso las conclusiones y recomendaciones, serán enviadas a título informativo, y tan pronto estén disponibles, a los Estados Miembros interesados y a las organizaciones internacionales. 
8.
Las recomendaciones que tengan repercusiones en la política, el programa o las finanzas de la Organización, serán señaladas por el Director General a la atención de la Conferencia o del Consejo para que adopten las decisiones del caso.
9.
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General podrá solicitar de los miembros de la Comisión que faciliten a ésta las informaciones pertinentes sobre las medidas adoptadas en vista de las recomendaciones formuladas por la misma. 
ORGANOS AUXILIARES
10.
 La Comisión podrá crear los órganos auxiliares que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, a condición de que se disponga de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización; disponibilidad cuya determinación incumbirá al Director General. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión. 
11.
La Comisión fijará el cometido de los órganos auxiliares y el procedimiento que han de seguir para presentar sus informes. 
GASTOS
12.
Los gastos en que incurran los npresentantes de los miembros de la Comisión y de los observadores cuando asistan a las reuniones de aquélla, serán sufragados por los gobiernos u organizaciones respectivos. 
IDIOMAS
13.
El inglés y el francés serán los idiomas de trabajo de la Comisión. El representante que utilice un idioma distinto de los de trabajo facilitará la interpretación en uno de éstos. 
REGLAMENTO INTERIOR
14.
La Comisión podrá adoptar y reformar su propio Reglamento, el cual deberá ajustarse a la Constitución y al Reglamento General de la Organización y a la declaración de principios que rigen las comisiones y comités, adoptada por la Conferencia. El Reglamento y las enmiendas al mismo entrarán en vigor al ser aprobados por el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo o la Conferencia. 
(Aprobada el
3.12.63