Aprueba
las siguientes enmiendas a la Constitución y al Reglamento General de la Organización:
Enmiéndese el
Artículo III.2 de la Constitución para que diga así: "
Cada Estado Miembro o Miembro Asociado podrá nombrar suplentes, adjuntos y asesores... »,
... o sea, el delegado, sus suplentes, y los adjuntos y consejeros... »,
