RESOLUCIÓN
No.
21/61
Composición
de las
delegaciones
a la
Conferencia
LA CONFERENCIA
Aprueba
 las siguientes enmiendas a la Constitución y al Reglamento General de la Organización: Enmiéndese el Artículo III.2 de la Constitución para que diga así: "
Cada Estado Miembro o Miembro Asociado podrá nombrar suplentes, adjuntos y asesores... »,
en vez de « un suplente », como dice el Artículo en su forma actual. "Enmiéndese el Artículo III.1 del Reglamento General de la Organización para que diga como sigue: "
... o sea, el delegado, sus suplentes, y los adjuntos y consejeros... »,
en vez de la palabra « suplente » empleada en el presente Artículo.
(Adoptada el
13/11/1961
)