Resolución
 No.
7/56
Nombramiento
del Sr.
B.R. Sen
como
Director General
La Conferencia
Actuando
de conformidad con el párrafo I del Artículo VII de la Constitución
Habiendo recibido
del Comité General varias candidaturas, de acuerdo con los Artículos X-2 (j) y XXVIII-1 (a) del Reglamento Interior, y después de haber procedido a una votación secreta, con arreglo a lo que dispone el Artículo XII del propio Reglamento
Declara
unánimemente que el Sr.
B. R. Sen
queda nombrado
Director General
, de cuyo cargo habrá de tomar posesión en el plazo máximo de dos meses a partir de la clausura del Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la
Conferencia
, cesando en él un mes después de la clausura del período ordinario de sesiones de la Conferencia de 1959; y 
Habiendo considerado
las recomendaciones acerca de la duración y condiciones del nombramiento de Director General sometidas por el Comité General conforme a los Artículos X-2 (j) y XXVIII-1 (b) del Reglamento Interior;
Resuelve
que el sueldo del
Director General
será de 20.000 dólares de los Estados Unidos al año, pagaderos con arreglo a las normas que rigen el abono de los sueldos de los funcionarios de la Organización; que además recibirá anualmente 6.500 dólares de los Estados Unidos por concepto de gastos de representación, pagaderos la mitad en dólares y la otra mitad en liras italianas, y que tendrá derecho a todos los subsidios y prestaciones que concede a los funcionarios e( Estatuto del Personal, comprendida la afiliación a la Caja Común de Pensiones; 
Resuelve
, además, que la duración y las condiciones de servicio del
Director General
se rijan por las disposiciones pertinentes del Estatuto del personal, a reserva, sin embargo, de lo que se establezca en el proyecto de contrato propuesto por el Comité General y aprobado por la Conferencia, una copia del cual ha sido firmada por el Presidente de ésta; 
Advirtiendo
que, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XXVIII del Reglamento Interior, el
Director General Adjunto
sustituirá al
Director General
en los casos en que éste no pueda actuar; ;
Pide
al Presidente del Consejo que convoque rápidamente a éste en período de sesiones de emergencia, si el
Director General
se viese imposibilitado de continuar ejerciendo sus funciones; 
Faculta
al
Consejo
para que tome cuantas medidas aconseje esa situación; y 
Pide
al
Consejo
que informe sobre las mismas a la
Conferencia
en el primer período de sesiones que ésta celebre.