Inserted text: Miembros Asociados


El Estado adquiere la calidad de Miembro a partir de la fecha en que la Conferencia haya aprobado su solicitud de admisión
Inserted text: La Conferencia puede, en las mismas condiciones respecto a mayoría y quórum prescritas en el anterior párrafo 2, decidir la admisión, en calidad de Miembro Asociado de la organización, de todo territorio o grupo de territorios que no tenga a su cargo la dirección de sus propias relaciones internacionales, previa solicitud hecha a nombre del mismo por el Estado Miembro o autoridad que tenga a su cargo la dirección de las relaciones internacionales de dicho territorio o grupo de territorios, a condición de que tal Estado Miembro o autoridad haya presentado un instrumento oficial en que se acepten, en nombre del Miembro Asociado propuesto, las obligaciones derivadas de la Constitución vigente en el momento de la admisión, y de que se haga responsable del cumplimiento de las disposiciones del párrafo 4 del Artículo VIII, de los párrafos 1 y 2 del Artículo XV y de los párrafos 2 y 3 del Artículo XVII de esta Constitución por parte del Miembro Asociado.
Inserted text: La naturaleza y el alcance de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados se definen en los preceptos pertinentes de esta Constitución y de los Reglamentos de la Organización.
Inserted text: La calidad de Miembro, o de Miembro Asociado, se adquirirá en la fecha en que la Conferencia haya aprobado la solicitud de ingreso.
Inserted text: Los Miembros Asociados tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la Conferencia, pero no podrán desempeñar cargo alguno ni tendrán derecho a voto
Inserted text: En cuanto a los Miembros Asociados, las convenciones, acuerdos, reglamentos y acuerdos suplementarios serán sometidos a la autoridad que tenga a su cargo las relaciones internacionales del Miembro Asociado.
Inserted text: El Presidente de la Conferencia o del Consejo, respectivamente, y el Director General, certificarán dos copias en el idioma o idiomas auténticos de toda convención o acuerdo aprobado por la Conferencia o el Consejo. Una de estas copias se depositará en los archivos de la Organización y la otra se enviará al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 6 siguiente. El Director General certificará además copias de las convenciones y acuerdos y enviará una a cada uno de los Estados Miembros de la Organización y a aquellos Estados no Miembros que puedan ser parte de las convenciones o acuerdos (Véase Resolución 31/55).
Inserted text: Al determinar las cuotas que abonarán los Estados Miembros y los Miembros Asociado, la Conferencia tomará en consideración la difrente condición jurídica de los Estados Miembros y los Miembros Asociados
Inserted text: Respecto a los Miembros Asociados, la aceptación de las enmiendas que interpongan nuevas obligaciones corresponder,a en nombre de los mismos, al Estado Miembro o autoridad que tenga a su cargo las relaciones internacionales de aquéllos
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