del
párrafo 1 del Artículo XIII de la Constitución de la Organización que dispone que a fin de lograr una estrecha cooperación entre la Organización y otras organizaciones internacionales con funciones similares, la Conferencia puede celebrar con las autoridades competentes de dichas organizaciones acuerdos que determinen la distribución de actividades y los métodos de cooperación,
Habiendo estudiado
las disposiciones del proyecto de acuerdo entre el Consejo de Europa y la Organización,