365.
Resolución
No.
35/55
Concesión de la
Categoría de observador
La Conferencia
Considerando
que el Artículo III de la Constitución  y los pertinentes del Reglamento Interior relativos a la categoría de observador no están suficientemente claros; 
Pide
al
Consejo
que estudie y proponga  las reformas de la Constitución y del Reglamento Interior que considere necesarias con objeto de eliminar todo posible equívoco, especialmente por lo que se refiere a la definición de la calidad de observador, la determinación de los criterios  que habrán de regir la concesión de tal  categoría y la consideración de todos los  aspectos jurídicos y prácticos del problema.