Tribunal
Administrativo
y Procedimiento de Apelación
La Conferencia
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Resuelve
, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo XV de la Constitución, pedir al
Director General
que proponga al
Consejo
, al reunirse posteriormente, la mejor forma de asociarse al
Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas
, así como la fecha más oportuna, y puesto que el reglamento del Tribunal de las Naciones Unidas presupone la existencia de un organismo interno de apelación para el personal,
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Recomienda
que el Comité de Apelaciones del Personal de la FAO continúe en existencia substancialmente en su forma actual, y
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Recomienda
, además, que se modifiquen las funciones del Comité de Apelaciones a fin de quede definido
a.
que a todo miembro del personal que desee apelar con motivo de una medida disciplinaria   o que formule una reclamación, se le conceda la oportunidad de elevar su causa al Comité de Apelaciones; 
b.
que el Comité de Apelaciones determine su propia jurisdicción de acuerdo con las funciones que le corresponden;
c.
que las medidas basadas, según determine el Comité, en que el servicio de un miembro del personal no haya sido satisfactorio o en que haya terminado su empleo de acuerdo con el contrato, no son de carácter disciplinario, ni pueden justificar ninguna reclamación según el significado del Artículo 39 del Reglamento General del Personal, salvo que lo relacionado con los emolumentos del miembro después de haberse tomado tales medidas pueda constituir causa de apelación ante el Comité;
d.
que, en la medida posible, se den a conocer a los apelantes las razones en que se funda la recomendación hecha por el Comité de Apelaciones al
Director General
y que por consiguiente, todo apelante tenga derecho a recibir copia del fallo del Comité en cuanto a la causa, pero no del material confidencial que pueda acompañar al informe y a la recomendación que el Comité someta al Director General.