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Frecuencia
de los Períodos de Sesiones de la Conferencia
La Conferencia
Hallándose de acuerdo
con la recomendación formulada por el
Consejo
en el Informe de su Séptimo Período de Sesiones de que la
Conferencia
adopte el principio de celebrar sus períodos de sesiones bienalmente, y
Comprendiendo que al efecto habría que enmendar la Constitución;
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Enmienda
la fracción 6 del Artículo III de la Constitución para que se lea como sigue:
La Conferencia se reunirá por lo menos una vez cada dos años. En cualquier período de sesiones, y por una simple mayoría de los votos depositados, la Conferencia podrá decidir que el próximo período se celebre du-rante el siguiente año.