Relaciones con
las Naciones Unidas 
La Conferencia, 
ha considerado
el Proyecto ele Convenio del 10 de junio de 1946 entre las
Naciones Unidas
y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y 
RESUELVE
1.
Aprobar el Proyecto de Convenio de cuerdo con lo establecido en el Artículo XIII de la Constitución de la Organización y con lo previsto en el Artículo XX de dicho Convenio. 
2.
Instruir al
Director General
para que informe a las
Naciones Unidas
de esta acción. 
3.
Con respecto al Artículo IX del Proyecto de Convenio sobre las relaciones con la
Corte Internacional de Justicia
, aprobar la siguiente declaración a las Naciones Unidas:
4.
1nstruir al
Director General
para que firme un convenio en estos términos después que haya sido aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas
. Si dicha Asamblea no estuviere de acuerdo con la posición adoptada por la organización respecto del Artículo IX en la forma arriba mencionada, el Director General estará autorizado a firmar el Convenio sin ningún Artículo sobre esta materia y a continuar las discusiones con las
Naciones Unidas
e informar a la próxima sesión de la
Conferencia.